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Málaga
El descanso vecinal se alza contra el ruido en Málaga
Varios expertos advierten al Ayuntamiento de Málaga sobre su obligación de aplicar las normativas contra la contaminación acústica
¿Son conscientes los consistorios que generan un problema al conceder terrazas cuando luego no lo pueden solucionar?, se preguntan
¿Es posible compatibilizar las actividades turísticas y de hostelería en un barrio del centro con el descanso?
Expertos en gestión de contaminación acústica en municipios de más de 50.000 habitantes, y con un importante desarrollo del sector de la hostelería, consideran que el derecho fundamental al descanso está jurídicamente por delante, incluso, del de la actividad económica, y recuerdan al Ayuntamiento de Málaga y a otros consistorios de la provincia su obligación legal de regular este tema, para que no se superen los niveles que impiden el descanso de los ciudadanos residentes.
Los especialistas en esta materia consideran un hecho que se producen tensiones entre los vecinos, que reclaman su derecho al descanso y a la inviolabilidad de su domicilio por la entrada del ruido, y los sectores de la actividad económica relacionada, principalmente, con la hostelería, un sector promotor de decenas de empleos directos e indirectos.
Pero frente a este dilema, la mayor parte tienen claro que es una obligación municipal garantizar el descanso en las zonas residenciales, y luchar contra la contaminación acústica que provocan los establecimientos de ocio nocturno, incluso si esta actividad de diversión fuera consumida por los propios residentes de los barrios afectados.
Así se ha puesto de manifiesto en una reciente jornada que estuvo promovida por el Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos de Málaga (COPITI), que preside el decano José B. Zayas López, quien recordó algunas de las fricciones sociales por este tema.
Este encuentro "llevaba tiempo sin realizarse", reconoció Zayas, hasta que el Área de Medioambiente del Consistorio de Málaga, que desde junio dirige la concejala Penélope Gómez, acordó su participación el pasado 10 de noviembre. Un debate, que según los ingenieros técnicos industriales y profesores universitarios participantes, interesa también a los promotores inmobiliarios y a los comercios.
Para José Luis Madroñal Postigo, asesor técnico del Área de Sostenibilidad en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, el derecho fundamental al descanso comprende aspectos como la salud, la inviolabilidad del domicilio o la libre elección de la residencia, "mientras que los derechos al trabajo y a la libertad de empresa son derechos 'a secas', sin el calificativo de fundamentales. Pero ambos deberían de hacerse compatibles".
Pero, ¿el disfrute del ocio tiene que ser ruidoso? En este sentido Madroñal recuerda que un aspecto importante del mismo es la posibilidad de descansar en casa. "¿Pero por qué los ayuntamientos no fomentan un ocio tranquilo"?, se pregunta este especialista. "¿Por qué se da preferencia a una sola forma de ocio, para justificar el mantenimiento de una actividad económica, frente a otras de esparcimiento más tranquilas? Estamos frente a derechos fundamentales preferentes contra otros derechos que no lo son", insistió.
TERRAZAS Y VELADORES, PRINCIPAL FOCO DEL RUIDO
Para este técnico de la Oficina del Pueblo Andaluz, las terrazas y veladores son el principal foco ruidoso que tienen las ciudades, y la concesión de estas licencias municipales es una vía reglada.
"Las terrazas son una concesión discrecional, y se otorgan en precario. Por tanto, ¿son conscientes los ayuntamientos que ellos mismos generan un problema que luego no saben cómo solventar?", dijo José Luis Madroñal, que recordó que muchos consistorios pequeños de Andalucía no pueden perseguir el ruido ya que, a veces, no disponen de efectivos de Policía Municipal suficientes, o de equipos como los sonómetros.
En otros casos, añadió, los funcionarios no están formados para emplear estos sistemas, o trabajan en jornada laboral y a distintas horas en las que deberían para poder comprobar este tipo de contaminación acústica. "En cualquier caso la protección de este derecho fundamental no puede hacerse depender del número de habitantes que tenga un municipio", sentenció.
Por su parte, Miguel Ausejo Prieto, vicepresidente de la Sociedad Española de Acústica y director de la Unidad de Negocio de Eurocontrol, "es erróneo plantear el dilema entre un derecho fundamental, como es el del descanso ciudadano, con el del ocio, que no es fundamental. No son comparables. Está acreditado por la OMS cómo afecta directamente el ruido sobre la salud de los ciudadanos, y los efectos en el sueño", señaló.
Según este experto, la actividad económica del ocio nocturno supone un 2% del Producto Interior Bruto (PIB) en toda España, y "aunque en el caso de Málaga es un motor importante estamos hablando de la salud de las personas que se pueden ver afectadas por este ruido, que además son trabajadores que cotizan y generan a su vez actividad económica".
Para este experto es preciso diferenciar el ruido en ciudades con importante desarrollo turístico, como es Málaga, con hoteles, restaurantes y salas de fiesta, de las poblaciones con menor desarrollo de este tipo. En las primeras se produce más anonimato de público y por consiguiente más ruido, y en las segundas, el ruido está protagonizado, básicamente, por los propios residentes que disfrutan del ocio.
Por ello, Ausejo considera que "concienciar es una de las principales armas para luchar contra la afección del ruido, para poder compatibilizarlo con la actividad económica" de la hostelería o el turismo.
Para Isabel González Ríos, catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Málaga, el derecho al descanso pese a no estar reconocido como tal se asienta en el artículo 15 de la Constitución Española, en donde se fija el derecho a la integridad física y moral vinculada a la salud, y en el artículo 18 de la misma norma donde se establece el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad familiar, "a estar tranquilos en el domicilio".
JURISPRUDENCIA EUROPEA CONTRA ESPAÑA
La catedrática González recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado varias sentencias condenatorias contra España en materia de vulneración de derechos por el ruido, y el Tribunal Constitucional ha fijado, en 2004, que la lesión por la contaminación acústica existe cuando es evitable, insoportable, y prolongada.
"Pero a la vez también tiene que proceder de la acción u omisión de los entes públicos. Los ciudadanos tenemos derecho a que las administraciones garanticen nuestra protección al medio ambiente, pero para demostrar la imputabilidad de los ayuntamientos en la contaminación acústica hay que acreditarlo", sostiene González Ríos.
La jurista en Derecho Administrativo se cuestiona si la libertad de empresa, que recoge el artículo 38 de la CE, se puede limitar. Al respecto recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2021, sobre la protección del Mar Menor en Murcia, en relación con las actividades agrícolas que en esa zona se realizan.
"Por supuesto que se pueden poner límites pero hay que respetar el 'canon de razonabilidad', según el Alto Tribunal, definido éste por el objetivo que se pretenda conseguir, que tiene que ser legítimo y constitucional. La limitación de la libertad de empresa tiene que ser moderada cuando se quiera regular a ésta, pero si por el contrario estas limitaciones se hacen en el ejercicio de la actividad ya en marcha, éstas pueden ser más intensas", aclara.
González Ríos plantea que para evitar que los vecinos tengan que acudir a los tribunales, reclamando sus derechos, (como sucedió en el caso de la condena de la Plaza 'Mitjana' al Consistorio de Málaga), hay otros foros, como el Consejo Social o la Comisión Especial de Reclamaciones del Ayuntamiento de Málaga, donde se pueden debatir previamente estos problemas y quejas sobre contaminación acústica antes de acudir a la justicia.
"Y si eso no fuera suficiente, la Administración Local tiene también potestad de autoorganización para crear un órgano transversal que aborde estas cuestiones del ruido", afirmó.
DERECHO A 'SER DEJADO EN PAZ'
Según Jerónimo Vida Manzano, doctor en Físicas y Ciencias Ambientales por la Universidad de Granada, y colaborador en grupos de investigación acústica, "el derecho a ser dejado en paz es fundamental, y el del ocio no. Pero, ¿es posible hacerlos compatibles? Creo que sí. El ruido del tráfico se ha quitado, cuando se han peatonalizado muchas calles. Y, aunque hay que concienciar a la gente, no se puede depender de la voluntad de ella".
Vida Manzano ha colaborado como consultor en la elaboración del Mapa del Ruido para el Ayuntamiento de Granada, y "desde hace 20 años sigo peleando contra el decibelio y por algo que está cambiando".
Para este experto, con la normativa del año 2021 "sabemos ya que se pueden valorar las afecciones por el ruido mediante las molestias intensas, las alteraciones graves del sueño, y por las enfermedades cardíacas isquémicas. Y tenemos las fórmulas para hacerlo, y hay que llevarlo a cabo aunque cueste dinero", asevera.
Según este profesor de la Universidad de Granada, los efectos para los ciudadanos por el ruido han sido estimados en la ciudad de Granada en 16 millones de euros. "Claro que hay problemas y los ayuntamientos saben que la aplicación de la normativa pasa por la prevención, más controles acústicos, limitaciones, prohibiciones, vigilancia y multas. Hace falta valentía entre las personas que gestionan los ayuntamientos. Acuerdese de la calle Larios cuando se circulaba con vehículos y lo que es ahora. Dentro de 10 años, las ciudades van a evolucionar en su diseño urbano teniendo en cuenta el clima acústico, según lo percibe cada persona", avanza este experto andaluz, que representa a España en un Grupo Internacional ISO, donde se regulan las exposiciones al ruido y su prevención.
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