En un auto, la Sala señala que perjudicado “no es quien se arroga tal condición”, sino “única y exclusivamente a quien el juez de instrucción otorga tal estatus, ofreciéndole la posibilidad de mostrarse parte en la causa”, ofrecimiento que “no ha efectuado el instructor” al hijo de Roca, se precisa, “pues en ningún momento lo ha considerado perjudicado por estos hechos”.
Este criterio, según se pone de manifiesto en dicha resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, es compartido por el Tribunal que juzga el caso Malaya, con independencia, se apunta, de que haya resuelto en su momento “alguna solicitud de reclamación de cantidad para mantener sus estudios universitarios con cargo al patrimonio de su padre”.
La representación del hijo de Roca alegó ser perjudicado, al conocer extrajudicialmente que el ministerio fiscal había solicitado el comiso del dinero de una cuenta corriente cuyo titular era éste, instando a la nulidad de las actuaciones y considerando que le había provocado “indefensión” el que no se le hubieran notificado determinadas resoluciones.
En este sentido, el Tribunal se remite al informe del fiscal al respecto, en el que se precisa que la incautación del dinero de esa cuenta “se realiza con base a la presunción de que tal dinero presuntamente pertenece al padre, al no haberse acreditado que el joven ejerciera actividad laboral alguna que le reportara beneficios económicos o que los hubiera percibido por otro concepto”.
Asimismo, se refiere al escrito de la acusación particular para sostener que “no puede” pedir nulidad alguna de actuaciones, ya que “no puede ser considerado desde el punto de vista jurídico perjudicado”.
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