El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 24 a 15 años la pena de prisión impuesta a un joven de 23 años que fue condenado por agredir sexualmente a una menor en 2021 en el municipio de Roquetas de Mar (Almería).
El alto tribual andaluz, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EFE este jueves, estima de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra el fallo de la Audiencia de Almería que lo condenó como autor de dos delitos de agresión sexual a la pena de doce años de cárcel por cada uno de ellos.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJA, que ha confirmado el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia, sí ha considerado que la condena debe fijarse en 15 años de prisión por un solo delito continuado de agresión sexual con acceso carnal y empleo de violencia e intimidación.
Hechos probados
La sentencia considera probado que el joven, de 23 años y nacido en Colombia, había entablado amistad con una mujer y su hija menor a finales de octubre de 2020, conocedor desde dicho momento de que la niña tenía 14 años.
Sobre las 3 de la madrugada del pasado 4 de febrero de 2021, cuando estaba con la menor en un domicilio del municipio de Roquetas de Mar (Almería), movido por un ánimo libidinoso, se dirigió a ella, le hizo tocamientos y la inmovilizó.
Cuando la menor se disponía a gritar para pedir ayuda, le puso el dedo en la boca y la conminó a que guardara silencio. Acto seguido la desvistió y la agredió sexualmente.
Al finalizar el acto, le dijo que no dijera nada a su familia o no volvería a ayudarlas con unos transportes.
Además, en la noche del 24 de febrero de 2021, cuando la niña se encontraba en el domicilio del joven cuidando a su abuela, llegó este y le dijo que bajara al sótano a ver una película.
Confiando en sus palabras, lo acompañó a dicha estancia y, en el curso de la reproducción del film, cuando todos dormían, con ánimo de satisfacer su apetito sexual, volvió a agredirla sexualmente.
Como consecuencia de la conducta del procesado, la menor presenta sintomatología compatible con una situación de violencia sexual, miedo a salir sola y preocupación ante posibles represalias por parte de la familia del agresor.
El TSJA, al haber estimado parcialmente el recurso de apelación del condenado, indica que a este le asiste la razón al sostener que los hechos constituyen un delito continuado y no dos delitos de agresión sexual, como "erróneamente" reflejaba la parte dispositiva de la resolución de la Audiencia.
"Es correcto aplicar la continuidad delictiva en un supuesto como el que nos ocupa de dos agresiones sexuales producidas sobre la misma víctima, con una diferencia cronológica de algo más de dos semanas", indica el alto tribunal.
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