La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla rebaja así la condena desde los 17 años y 9 meses que pidió la acusación a 4 años y 9 meses por delitos de violencia doméstica habitual, lesiones y quebrantamiento de condena.
La sentencia absuelve al acusado de un delito continuado de agresión sexual, por el que el fiscal y la acusación pidieron 12 años de cárcel, porque su esposa “permitió pasivamente que el acusado realizara con ella al menos dos coitos vaginales en el curso de la noche” sin que mediara violencia y con la única intención de que “su marido se tranquilizara”.
El acusado W. E. S. P, de 45 años y de nacionalidad ecuatoriana, ha sido condenado porque desde que llegó a España en noviembre de 2006 para reagruparse con su esposa, la también ecuatoriana L. A. P. R, la sometió a “una situación continua de maltrato, fundamentalmente psíquico, dirigiéndole frecuentes insultos, gritos y frases ofensivas”.
En este contexto, fue acusado además de la presunta violación ocurrida en la noche del 10 al 11 de mayo de 2009, cuando incumplió una orden de alejamiento y se presentó en la vivienda que su mujer compartía con sus dos hijos en Sevilla.
El acusado “le reprochó tener relaciones sexuales con otros hombres e insistió en que tenía que mantenerlas con él” e introdujo a su esposa en el que había sido el dormitorio conyugal, donde los golpes que le propinó no tenían como objeto conseguir el acceso carnal sino “dejar marcas ‘para que lo vean tus mozos’, en palabras del acusado, en referencia a los supuestos o reales amantes de la señora”.
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