Andalucía

La Comisión Liquidadora decide no firmar el documento de Emed

Aseguran que deben esperar a la resolución de la Junta o del Supremo para actuar conforme a la legalidad vigente

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  • El litigio sobre la titularidad de los derechos mineros impide a la Comisión Liquidadora pronunciarse hasta que no le sea requerido. -
  • La firma es uno más entre los siete puntos que debe cumplir la empresa
La Comisión Liquidadora de Minas de Riotinto decidió ayer en la reunión de su junta que este organismo no firmará ningún documento ni la carta de “no oposición” que les exigía Emed Tartessus hasta que el Tribunal Supremo no resuelva el recurso sobre la titularidad de los derechos de Minas de Riotinto o la Junta de Andalucía les comunique que deben ratificar ese documento de forma expresa.

Este organismo, que gestiona las propiedades y deudas de la extinta Minas de Riotinto tras entrar en proceso de liquidación, decidió ayer en pleno y con la presencia de todos sus miembros no firmar la carta de “no oposición” que les exige Emed Tartessus y que se incluye en uno de los siete puntos de la hoja de ruta que la Junta de Andalucía les marcó para autorizar el proyecto minero de Riotinto.

Según el portavoz y secretario de la Comisión, Jorge Díaz del Río, las decisiones que adopte este organismo tienen que ajustarse a la legalidad vigente y, en este caso, el recurso sobre la titularidad de los derechos mineros les impide firmar ese documento.

La Junta de Andalucía rechazó la compraventa de Minas de Riotinto a Mantesur, escritura firmada en 2004, al considerar que no se estaban trasmitiendo la titularidad de los los derechos mineros (que incluían la explotación del subsuelo, suelo y hasta el aire, que consideran que son públicos) si no que era una concesión de explotación, por lo que deberían haberle consultado previamente y esperar un pronunciamiento positivo de la Administración autonómica.

La negativa a la transmisión de estos derechos fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que dio la razón a los planteamientos de la Junta, una sentencia que fue a su vez recurrida por Mantesur (Emed Tartessus ya había comenzado a adquirir Minas de Riotinto cuando se presentó) ante el Tribunal Supremo, que será quien determine si en realidad es una concesión o una transmisión de la titularidad de los derechos.

En este contexto y para evitar que la Comisión Liquidadora adopte resoluciones que puedan ser anuladas tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo, la Comisión Liquidadora ha decidido no firmar ningún documento que pueda ser contrario a derecho y esperar a que decida la Justicia o que, en su caso, sea la Junta de Andalucía la que fije cómo debe actuar.

La Comisión Liquidadora insiste en que, ante la situación legal actual, no pueden firmar ninguna documentación, ya que ellos vendieron la titularidad de los derechos en 2004 a Mantesur y no tienen nada que decir ante un nuevo comprador, a no ser que se lo requiera la Junta expresamente.

Además, el documento que fue firmado por la Comisión Liquidadora en su momento y que Emed apunta a que respaldaba la reapertura de Minas de Riotinto, es anterior a la sentencia del TSJA, por lo que ahora tampoco tiene validez al estar recurrida ésta ante el Supremo.

De igual modo, insisten desde la Comisión Liquidadora que el documento de “no oposición” es uno de los siete puntos requeridos por la Junta de Andalucía para autorizar la reapertura de Minas de Riotinto y no necesariamente el primero, puesto que Emed Tartessus debe cumplir con toda la hoja de ruta marcada por la Administración autonómica.

De hecho, la Junta de Andalucía ha destacado en numerosas ocasiones, y no sólo por Emed Tartessus, que la autorización de cualquier actividad minera exige un proyecto viable desde los puntos de vista técnico, económico, medioambiental y social, que debe ser aportado por la empresa, además de la documentación que certifique la titularidad de los derechos mineros o, en su caso, la concesión de explotación de los mismos.

Sobre el proyecto de Minas de Riotinto presentado por Emed Tartessus, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia ya especificó, en declaraciones al Grupo Información, que “estaba incompleto para poder ser tramitado”, al presentar deficiencias que no quisieron especificar públicamente al ser cuestiones internas de una empresa.

Según las fuentes de la Consejería, además de la titularidad de los derechos, la empresa debe acreditar la capacidad y viabilidad para ejecutar el proyecto.

Los empresarios también recibieron explicaciones

La junta de la Comisión Liquidadora se completó con una reunión con empresarios de la Cuenca Minera que acudieron a este organismo a informarse de primera mano sobre las decisiones que afectan al futuro del proyecto minero de Emed Tartessus en Riotinto.

Según el secretario de la Comisión, a los empresarios presentes se les explicaron cada uno de los pasos que han ido dando y la situación legal en la que se encuentran en estos momentos los derechos de titularidad de Minas de Riotinto, incidiéndoles especialmente en que no podían adoptar una decisión contraria a la legalidad vigente mientras no se pronunciaran el Tribunal Supremo o la Junta de Andalucía.

Además, intentaron hacerles ver, a modo de ejemplo, que si una persona vende una casa y el nuevo comprador decide ponerla de nuevo en venta, no pide permiso al antiguo propietario porque éste no tiene que decir nada. Así, la Comisión Liquidadora no tiene por qué opinar sobre el proyecto de Emed Tartessus, a no ser que la justicia o la administración así lo determine.

Además, les explicaron que la hoja de ruta contempla siete puntos y, aunque el primero se refiera a la carta de “no oposición” de la Comisión Liquidadora, el resto de puntos tienen la misma importancia que el primero y requieren, igualmente, de su cumplimiento.

Además, según el procedimiento del artículo 94 de la Ley de Minas, referido a la concesión de explotación que la Junta defiende que es el que debe imperar en el caso de Minas de Riotinto, la empresa concesionaria debe presentar el proyecto y será la Administración autonómica la que determine si es solvente para poder autorizarlo.

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