Andalucía

Dos años de cárcel para un empleado de una residencia por abusar de una mujer de 97 años

Abusó sexualmente de una anciana de 97 años, al considerar probado un delito que "atentó contra la libertad y la indemnidad de la víctima"

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • El TSJM. -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena a dos años y dos meses de cárcel al trabajador de una residencia de la capital que abusó sexualmente de una anciana de 97 años, al considerar probado un delito que "atentó contra la libertad y la indemnidad de la víctima".

En la sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM, a la que ha tenido acceso EFE, los magistrados rechazan el recurso interpuesto por José Luis R.M. contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó a dos años y dos meses de cárcel, a tres años de libertad vigilada después y le impuso una orden de alejamiento de cinco años sobre la víctima.

Al tratarse de hechos cometidos y juzgados antes de la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, se le condena por abuso sexual, un delito que a partir de la entrada en vigor de esa norma ha desaparecido del Código Penal, que tipifica hechos como los cometidos como agresiones sexuales.

En su sentencia, la Audiencia Provincial también le inhabilitó durante tres años para desarrollar su profesión como auxiliar de enfermería y para cualquier otra actividad que conlleve el contacto con menores, y le condenó a indemnizar a la víctima con 3.500 euros en concepto de reparación del daño moral causado por el atentado a su libertad sexual.

Los magistrados consideraron probado que José Luís R.M. entró a trabajar en una residencia privada del barrio madrileño de Pacífico en agosto de 2019 y, cuando llevaba un día allí, entró en la habitación de la mujer para cambiarla de ropa, le "metió la mano por debajo del camisón" y le hizo tocamientos en ambos pechos durante "mucho tiempo", haciéndole daño.

Ahora los magistrados del TSJM confirman este fallo al no considerar, como alegaba el condenado, que se vulneraran sus derechos por error en los hechos probados ni error en la apreciación de la prueba.

La sentencia destaca que el testimonio de la anciana "es claro y no se resiente en su credibilidad, carece de ánimo espurio y no sugiera enemistad o animadversión que melle la verosimilitud", de manera que no es creíble la versión del acusado, que dijo que la anciana le malinterpretó y que él no tenía experiencia en el trabajo que desarrollaba.

Añade que la que mujer padecía un trastorno cognitivo leve, pero eso "no le impide ser consciente de la realidad", y además quedó acreditado que sufrió estrés postraumático tras el abuso.

"Hubo un encuentro corporal inconsentido, de índole sexual, que atentó contra la libertad y la indemnidad de la víctima", concluye el Tribunal Superior de Justicia. 

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN