El consejero ha subrayado que la Ley introduce medidas con las que se podrán revisar dotaciones y dirigir los excedentes de agua allá donde exista más necesidad de este bien, gracias a estos bancos públicos, con el fin de conseguir que todos los usuarios tengan asegurada la suficiente cantidad de agua y con la calidad que sea necesaria para desarrollar su actividad de forma responsable. En este punto, el consejero ha significado la labor de los regantes, ya que es el “sector que mejor conoce desde hace muchos años la escasez de los recursos hídricos y siempre ha sido responsable con su uso, porque de él depende su subsistencia”. Por ello, resaltó la progresiva modernización del regadío, con la utilización de técnicas más eficientes que supongan un ahorro en las dotaciones.
La Ley de Aguas de Andalucía crea la figura de los bancos públicos de agua, introduciendo novedades sobre la normativa de los centros de intercambio de derechos, para posibilitar la disponibilidad de agua con fines de interés público y la entrada de nuevos sectores económicos en el tejido productivo andaluz. Díaz Trillo ha abundado en que la entrada de nuevos sectores no será discrecional, sino teniendo en cuenta los criterios del uso eficiente del recurso, la protección del mismo y el mayor valor añadido en términos de creación de empleo, riqueza, desarrollo y cohesión territorial para Andalucía, siempre que no afecte a los usos concedidos.
Otra de las grandes novedades de la Ley es la regularización de las aguas subterráneas, que se equipararán a las aguas superficiales. La normativa conseguirá que sean los propios usuarios quienes gestionen de manera eficiente las captaciones de acuíferos, para evitar su sobreexplotación.
La Ley apuesta por una gestión colectiva del agua, como principal forma para alcanzar una utilización racional de los recursos, tanto de los superficiales como de los subterráneos. Por ello, crea un régimen jurídico propio para las Comunidades de Usuarios de Aguas Subterráneas –hasta ahora inexistente en la legislación autonómica- para que sean los propios usuarios quienes gestionen las infraestructuras de captación, transporte y distribución general del recurso, teniendo como ejemplo a las comunidades de regantes de aguas superficiales existentes. Con estas comunidades, la Administración andaluza prevé un sistema de convenios –al igual que con las superficiales- para colaborar en todo aquello que afecte a los intereses generales.
Asimismo, la Ley también impone medidas de control para prevenir la sobreexplotación de los acuíferos. La más significativa es la necesidad de solicitar autorización para los pozos de menos de 7.000 metros cúbicos, que hasta ahora era innecesaria, en aquellos acuíferos que estén sobreexplotados o en riesgo de llegar a esta situación.
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