PRIMERA. Todos los bares y demás negocios de venta al público de bebidas y alimentos, instalados durante la Romería y en el Recinto Ferial, quedan obligados a:
a) Exponer en lugar visible la preceptiva lista de precios. Esta lista deberá contener el precio final completo (incluido IVA) de todos los productos que se sirvan, anuncien u oferten al público, tanto en la barra como en las mesas, dando así cumplimiento a lo establecido por el decreto 198/1987, de 26 de agosto.
b) Deberán cumplir con la legislación sanitaria vigente que le es de aplicación. Recordamos la obligatoriedad de estar en posesión del documento acreditativo de formación de Manipulador de Alimentos.
c) La posesión de las hojas de quejas y reclamaciones que establece el Decreto 72/2008, de 4 de marzo (BOJA nº 60 de 27 de marzo de 2008) y anunciar su existencia.
SEGUNDA. La referida lista de precios deberá estar sellada por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de este Ayuntamiento. A tal fin, los Sres. adjudicatarios habrán de presentarla, por duplicado, en dicha OMIC, en cuyas dependencias quedará depositado uno de los ejemplares. Se advierte de que no se admitirán listas de precios cuyas letras y cifras sean inferiores a 3 milímetros.
TERCERA. Los referidos establecimientos quedan también obligados a facilitar a cualquier persona que lo solicite la lista de precios, aún cuando tenga lugar desde la mesa de consumición. Asimismo, vendrán obligados a proporcionar las hojas de quejas y reclamaciones cuando les sean solicitadas.
CUARTA. Se recomienda con carácter general que, antes de solicitar la consumición, se consulte la lista de precios y se decida , a la vista de ella, permanecer en el establecimiento y pedir la consumición o, por el contrario, renunciar a ésta. Igualmente, se recomienda exigir factura de las consumiciones que se realicen.
QUINTA. Cualquier trasgresión de las Disposiciones anteriores (no tener a disposición del público, expuesta o solicitada en la mesa, la lista de precios; comprobar que alguna bebida o alimento que se sirva no figura en la lista de precios; no obtener la factura; no proporcionar las hojas de quejas y reclamaciones; comprobar que el precio cobrado es distinto al expuesto en la lista de precios, etc.) podrá ser denunciada en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de este Ayuntamiento. Igualmente, se recuerda que deberán denunciarse las anomalías que se observen en lo referido a la higiene de los alimentos.
SEXTA. Asimismo, se prohíbe arrojar envases, botellas de vidrio o plástico, etc., en todo el recinto, debiéndose utilizar las papeleras y contenedores situados al efecto.
SÉPTIMA. Se advierte a todos los afectados que el incumplimiento de cualquiera de las órdenes contenidas en el presente Bando, será sancionado con multa de 60,10 €, decretándose, en su caso, el cierre del establecimiento y la retirada de la Licencia Municipal concedida, recordando asimismo que las infracciones en materia sanitaria podrán ser sancionadas con multas de hasta 15.025,30 €, según lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 15 de Junio, de Salud de Andalucía.
OCTAVA. La Policía Municipal velará por el cumplimiento del presente Bando.
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