Jaén

El TSJA rebaja de 16 a 11,5 años de cárcel a un padre que abusó de su hija de 4 años

Abusó de su hija en Cabra del Santo Cristo (Jaén) en sucesivas ocasiones hasta que la menor tuvo cuatro años y abandonó el domicilio familiar

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  • Sala de vistas de la Audiencia de Jaén. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 16 años de prisión a once años y medio la pena impuesta a un padre de Cabra del Santo Cristo (Jaén) que abusó de su hija en sucesivas ocasiones hasta que la menor tuvo cuatro años y ésta abandonó el domicilio familiar. En este caso, el tribunal recoge que para fijar la pena no se atiende a la ley del 'solo sí es sí', puesto que de hacerlo sería menos beneficioso para el condenado.

Fue en julio de este año cuando la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén condenó a este hombre, actualmente de 71 años, a once años de cárcel por un delito de abusos continuados a menor con penetración, y a otros cinco años por otro delito de abusos continuados a menor de edad.

La defensa del acusado recurrió en apelación a la Audiencia de Jaén y ahora, según la sentencia facilitada por el TSJA, el Alto Tribunal Andaluz desestima el recurso. No obstante, el TSJA rechaza de oficio la calificación que la Audiencia de Jaén hizo de los hechos como dos delitos continuados distintos, uno sin penetración y otro con acceso carnal.

Apunta la sentencia del TSJA consultada que, en este caso, los hechos "se produjeron simultáneamente, sin una ruptura o cesación temporal entre los dos tipos de conductas" por lo que "deben calificarse la totalidad de los hechos perpetrados por el acusado como un único delito continuado de abuso sexual".

Además, el tribunal rechaza para este caso la aplicación de la conocía Ley de 'sí es sí' ya que sería "menos beneficiosa" para el procesado puesto que conllevaría una pena mínima de 13 años y nueve meses, y un día de prisión, mientras que con el ordenamiento antiguo se le queda en once años y seis meses, que es lo que finalmente se le ha impuesto por el TSJA.

La condena conlleva la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad durante ocho años, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio, de forma directa o indirecta a través de terceras personas, e incluyendo las redes sociales, así como de acercarse a 500 metros de la menor, que ahora tiene 16 años, durante diez años más de la pena privativa de libertad impuesta, manteniéndose la medida de libertad vigilada y la indemnización de 30.000 euros acordada por el tribunal de instancia.

Los hechos tuvieron lugar en Cabra de Santo Cristo donde la menor vivió con el acusado hasta que la menor tuvo cuatro años. Durante ese tiempo, la sentencia recoge como probado que su padre aprovechó que dormía con la menor para abusar sexualmente de ella. Tras declararse su desamparo en 2012, pasó a vivir con su hermano en acogimiento familiar y seguidamente con otro hermano, que también renunció, por lo que la menor acabó en un centro de menores, donde sigue en la actualidad, a sus 16 años.

Precisamente, fue en el centro de menores donde en 2020 la niña contó a una educadora las prácticas a la que la sometía su progenitor, dando lugar a este procedimiento que se enjuició en la Audiencia de Jaén y que ahora ha sido revisado por el TSJA.

Al igual que lo hiciera la Audiencia, el tribunal rechaza que la menor actuara con un móvil espurio contra su padre. La Audiencia de Jaén en su día destacó "la firmeza de la declaración de la menor víctima de los abusos, que ofreció un relato suficientemente
extenso y detallado, con las limitaciones derivadas del tiempo transcurrido y la edad que tenía cuando se produjeron, pero en todo caso reiterado, claro, contundente y verosímil".

También rechaza el TSJA la petición de la defensa para que se reduzca el importe de la indemnización acordada en favor de la perjudicada. "Teniendo en cuenta la edad que la víctima tenía cuando se produjeron los abusos, la reiteración de los mismos, el estigma moral indeleble que le produjeron y las secuelas descritas por las psicólogas, la cantidad fijada por la Audiencia en absoluto no resulta exagerada o excesiva, por lo que se debe mantener".

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