En su resolución, la Audiencia Provincial rechaza definitivamente, y sin posibilidad de recurso alguno, “la existencia de indicios racionales de criminalidad suficientes en cuanto a la existencia de un delito de prevariación por parte de Pedro Fernández Montes” y, en relación con la naturaleza jurídica de los convenios, recuerda la Jurisprudencia en esta materia y que “en nuestro caso, la propia administración autonómica, Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en su informe técnico obrante en estas actuaciones”, ya se pronunció al respecto en el sentido de que “los convenios firmados por el alcalde son en principio conformes a Derecho”.
Asimismo, la Audiencia Provincial, en los Fundamentos Jurídicos de su resolución, recuerda también la resolución del Tribunal de Cuentas, al que también acudió el Partido Socialista de Torremolinos, que el pasado 28 de marzo señalaba “no haber lugar a la incoación del proceso judicial contable… por resultar de modo manifiesto e inequívoco la inexistencia de supuesto alguno de responsabilidad contable”, dejando claro que “no ha existido menoscabo alguno para los fondos de la Corporación”, así como que “las presuntas irregularidades han sido debidamente aclaradas, por lo que, actualmente, no pueden ser constitutivas de alcance o de malversación de fondos públicos, no habiéndose observado tampoco conducta dolosa, culposa o gravemente negligente de las personas encargadas del manejo y custodia de dichos fondos públicos”, considerando finalmente que, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, procede, “al ser conforme a derecho y ser procedente, el sobreseimiento y archivo de las actuaciones”, con la consiguiente desestimación del recurso de apelación presentado por el portavoz del PSOE, Juan Ortuño.
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