Málaga

Una jueza ordena desalojar el piso que un padre cedió a su hijo hasta los 30 años

El progenitor permitió en 2017 el uso gratuito de la casa de Torremolinos hasta que se emancipara económicamente, y el joven se negó a dejarla

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  • Juzgados de Torremolinos. -
  • La Audiencia de Málaga confirma la expulsión del estudio puesto que "es autosuficiente" y trabaja en Madrid
No se ha tratado de una ocupación inmobiliaria convencional, sino que el protagonista y el bien en litigio se encontraban en el propio seno familiar. Y la justicia ha respondido a este pleito civil dando la razón a un padre malagueño que había solicitado, en enero del año 2021, el desalojo de su hijo de un estudio de su propiedad, y que años antes había cedido su uso gratuitamente a su descendiente no sólo para solventar las diferencias de convivencia que tenían en el núcleo familiar, sino como un 'estímulo' para que éste pudiera emanciparse económicamente y "ser autosuficiente".
 
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la decisión de la magistrada de Primera Instancia número 2 de Torremolinos, de condenar a un joven a desalojar una vivienda de esa localidad que es propiedad del padre, apercibiéndole de lanzamiento de la misma si no cumple la decisión judicial. 
 
Según se recoge en la sentencia de dicho órgano, el padre y dueño de la casa permitió, en junio de 2017, el disfrute del estudio a su hijo, pero con la obligación de devolverlo. Sin embargo, el vástago no procedió a entregarlo cuando el padre se lo pidió "en multitud de ocasiones", y siguió ocupándolo "sin su consentimiento" hasta la actualidad.
 
Y por ello no tuvo más opción que acudir a los tribunales para ejercer su derecho sobre el inmueble ya que, según aseguró su defensa, "la condición de hijo del demandado no le eximía de devolver la propiedad al mismo". 
     
Alegaba, además, que el joven no era capaz de hablar siquiera con el padre, "mostrándole el mayor de los desprecios con dicha actitud", por lo que "no tenía obligación de seguir cediéndole absolutamente nada de manera gratuita".
   
La resolución judicial da veracidad a los múltiples intentos de diálogo para recuperar el inmueble, incluso entregándole personalmente un burofax en diciembre de 2020 donde se le conminaba a entregar el estudio en el plazo de un mes. Al mismo, no se contestó.
    
La defensa del hijo, que sostuvo en el proceso civil la existencia de "presiones familiares" para que se independizase ante las discrepancias de convivencia, argumentó también que cuando le fue cedido el inmueble paterno éste no se encontraba en condiciones de habitabilidad, de modo que tuvo que realizar una reforma interior y comprar mobiliario, circunstancias que fueron sufragadas con aportaciones de la madre con el objetivo de impulsar la independencia del hijo. 
 
Durante el tiempo en el que la propiedad fue cedida verbalmente y habilitada, el joven trabajó como autónomo 18 meses en un taller mecánico familiar y, posteriormente, en octubre de 2018, intentó dedicarse a la actividad musical, colaborando su padre con la organización de eventos. 
 
Entre junio de 2019 y septiembre de 2020, fue de nuevo contratado por el progenitor, mientras que los contratos de suministro de agua y electricidad estaban a nombre de la madre y ex esposa, que era quien pagaba los gastos de subsistencia.
 
DESAHUCIO EN PRECARIO
 
Para oponerse al desalojo de la vivienda, el joven aseguró además en sede judicial, en marzo de 2022, que había intentado llegar a un acuerdo con su padre y dueño del inmueble ofreciéndole 200 euros de renta mensual y el abono de los suministros, oferta que fue rechazada por el progenitor.
 
Sin pronunciarse sobre "los múltiples procedimientos judiciales" entre los que se halla esta familia por el divorcio contencioso, la magistrada de Primera Instancia 2 de Torremolinos, Teresa Moreno, considera acreditada la titularidad del inmueble por parte del padre, y califica de precario la toma de posesión del mismo, al tratarse de "la ocupación de una cosa ajena sin título, sin que medie renta o cualquier contraprestación, ni más razón que la mera condescendencia o liberalidad del dueño". 
 
Y es de la voluntad de este último de quien dependerá, dice, el "poner fin a su propia tolerancia", para lo que la jurisprudencia señala que basta con acreditar un título suficiente de propiedad.
 
La Audiencia de Málaga ratifica así el argumento jurídico de la jueza de Torremolinos, que sostuvo que "la concesión graciosa" del uso del piso por parte del padre respecto a su hijo es "revocable por el dueño respecto al precarista, puesto que se convierte en abusiva y da lugar al desahucio cuando falta la tolerancia, y el dueño no quiere seguir favoreciendo al que disfruta de la posesión".
 
Finalmente, respecto a los pagos de luz, agua o contribuciones hechos por el hijo, el fallo recuerda el pronunciamiento del Tribunal Supremo, en octubre de 1987, cuando señaló que estos abonos no tienen la consideración de alquiler, puesto que se trata de conceptos distintos al de la renta por utilizar el inmueble. 
 
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, que sostiene que el demandado no reside desde hace meses en el estudio objeto del procedimiento por trabajar en Madrid, ratifica la condena en costas del joven que ocupaba la vivienda paterna en Torremolinos.

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