La Audiencia de Sevilla ha estimado un recurso de apelación de dos investigados por un presunto delito contra la salud pública derivado de las sustancias intervenidas en una asociación de fumadores de marihuana de Tomares y de la actividad real desplegada desde dicho local; ordenando que más allá de la droga descubierta en el establecimiento, la Guardia Civil aporte a la causa los análisis de las sustancias intervenidas en la calle "a individuos que salían del referido local, después de haber adquirido la sustancia presuntamente en el mismo".
En un auto recogido por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por dos varones, contra una providencia previa del Juzgado de Instrucción número 12 de Sevilla, que les investiga por delitos contra la salud pública.
En dicha providencia, el Juzgado de Instrucción número 12 denegaba una petición solicitada por los investigados para que "se librara oficio a la Guardia Civil para que se aportase los resultados de los análisis de las sustancias intervenidas con motivo de las aprehensiones a diferentes individuos realizadas por dicho Cuerpo", avisando los investigados en su recurso de apelación que dicha denegación de tal diligencia "supone que se desconozca si realmente se encontraron sustancias que sostengan el tipo delictivo investigado".
En ese sentido, la Sección Séptima de la Audiencia explica que aunque es cierto que con motivo de la entrada y registro practicada el día 23 de junio de 2022 en el local" de Tomares donde funcionaba una asociación de fumadores de marihuana investigada por los agentes, "se intervinieron 539,75 gramos de hachís, 1.570,84 gramos de marihuana y un gramo de metanfetamina, sustancias sobre las que podría asentarse el presunto delito contra la salud pública que se imputa a los investigados, no es menos cierto que la Guardia Civil realizó diferentes aprehensiones con motivo de las diligencias de vigilancia y seguimiento al entorno de la referida asociación y los agentes intervinieron los días 25, 27, 29 y 31 de mayo de 2022, así como los días 15 y 18 de junio del mismo año, sustancias estupefacientes a diferentes individuos que salían del referido local, después de haber adquirido la sustancia presuntamente en el mismo".
"Por consiguiente, a los efectos de complementar el relato fáctico de lo que pudiera ser el futuro auto de fase intermedia, o en su caso de descartar la tipicidad de tales actos descritos como actos de tráfico, resulta relevante la práctica de dicha diligencia de investigación, teniendo en cuenta que la sustancia que consta analizada únicamente es la que fue objeto de la entrada y registro practicada el día 23 de junio de 2022, pues en los informes del Área de Sanidad aparece identificada la sustancia analizada por la fecha del alijo", expone la Sección Séptima de la Audiencia.
El tribunal aprecia así una "falta de motivación y de racionalidad en la providencia recurrida por la que se deniega dicha diligencia de investigación".
Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia estima el recurso de apelación de los dos investigados, revoca la providencia denegatoria del Juzgado de Instrucción número 12 y ordena "que se libre oficio a la Guardia Civil para que aporte el resultado de los análisis de las sustancias intervenidas en las diferentes aprehensiones realizadas con anterioridad a la entrada y registro en los dispositivos de vigilancia efectuados por dicha fuerza actuante".
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