De este modo, en su recurso, el edil Félix Martín Carro consideraba tales resoluciones contrarias a Derecho por entender improcedente el procedimiento negociado elegido, supuesto incumplimiento de las reglas que han de regir en dicho procedimiento y por considerar que se habían adjudicado los bienes en cuestión a una entidad que no había sido invitada a participar, argumentos éstos frente a los cuales la Sala señala ahora en el auto emitido al efecto , y concretamente en sus Fundamentos de Derecho, que el Ayuntamiento "invitó a tres empresas a participar en el procedimiento", descartando por otro lado "la desviación de la finalidad pública respecto a la fijada por el ordenamiento".
Por todo ello, la Sala señala también que "la misma suerte desestimatoria debe correr el último de los fundamentos de la demanda, basado en la supuesta adjudicación de los inmuebles a personas que no fueron invitadas, cuando, como efectivamente sucedió, dicha adjudicación recayó sobre una de las tres entidades pertenecientes al grupo de empresas al que se dirigió la invitación", concluyendo por todo ello que el recurso promovido por el concejal de IU, Félix Martín Carro, "debe ser íntegramente desestimado".
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