Vélez-Málaga

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Una editorial pagará 8.000 euros tras vender una enciclopedia a una mujer analfabeta

La Audiencia ratifica que una pensionista que no sabía leer ni escribir, entregó 3.960 euros a tres comerciales que la visitaron en su casa

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  • Libros y enciclopedias en una estanteria. -
  • Firmó un contrato con la editorial en la localidad veleña y desistió antes de 14 días sin que le devolvieran el dinero
La Audiencia de Málaga ha condenado a una empresa de venta de libros, con sede comercial en Torremolinos, a pagar casi 8.000 euros, más los intereses legales, a una mujer de 79 años a la que varios empleados vendieron una enciclopedia de cocina durante una visita que realizaron a su domicilio, situado en Vélez-Málaga.
 
Los jueces de la Sección Cuarta confirman así el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 4 de esa localidad, y ordenan devolver a la mujer pensionista el duplo del precio pagado por la clienta (se estableció en 3.960 euros) por haber incumplido el plazo de 14 días para el desistimiento de la operación, según figuraba en el contrato que le entregaron.
      
Los hechos que se recogen en la sentencia, se produjeron el 16 de diciembre de 2019 cuando un comercial de la editorial se personó en el domicilio de la cliente potencial para ofrecerle la adquisición de la obra 'Cocina Mediterránea'. 
 
La mujer firmó la 'información precontractual' que fue aportada en la demanda, y al día siguiente la volvió a visitar el comercial para hacerle entrega de la mercancía, suscribiendo las partes el contrato de compraventa.
 
En el mismo se recoge una cuota de entrada de 3.000 euros y el establecimiento de unas  mensualidades por un importe total de 960 euros. Todas estas cantidades estaban fijadas al contado y sin recurrir a financiación alguna. 
 
VISITA DE TRES COMERCIALES
 
Durante el juicio, la mujer aseguró a preguntas de su letrado que "no sabía leer ni escribir, y que llegaron tres comerciales a su casa a los que entregó 3.000 euros, abonando al día siguiente otra cantidad". Dijo además que había entregado "todo lo que tenía en casa", y que nadie de la mercantil se puso en contacto con ella hasta poco antes del juicio.
 
Tras este pago, la editorial entregó la mercancía a la señora, si bien el entorno de la clienta remitió, el 9 de enero de 2020, un burofax a la mercantil de Torremolinos en el que comunicaba que desistía de la compra y reclamaba la devolución del dinero entregado. 
 
La comercializadora de libros no materializó esta petición, y la pensionista se vio obligada a presentar una reclamación civil en los tribunales por incumplimiento del contrato y de la ley General de Consumidores y Usuarios, que marca 14 días de plazo para desistir de una compra.
 
Aunque la empresa dijo en el juzgado que no se había acreditado que la clienta "abonara el precio total de la compra", la Audiencia Provincial da credibilidad a la mujer y afirma que "el precio que se pagó fue al contado, abonando a la firma del contrato 3.000 euros y al día siguiente 960 euros como se constata en el recibo aportado". 
 
Los tres jueces mantienen en el fallo, tras visionar la grabación del juicio y escuchar el interrogatorio de la mujer, que de no haberse realizado así se hubiera recogido en el documento otras formas de pago del precio. 
  
"Con la entrega de la mercancía por la mercantil, se perfeccionó la compraventa", dice la sentencia, que recuerda que la ley de 2007 establece, además del plazo de 14 días para desistir, el compromiso de la parte vendedora de retirar del domicilio del cliente la mercancía sin coste alguno para el comprador. 
 
La empresa librera sostuvo que no se le había devuelto la mercancía antes del juicio, pero que intentó días antes ponerse en contacto telefónico con la compradora para resolver este litigio, resultando imposible. 
 
Pese a ello, la Audiencia le impone por este incumplimiento el pago de un total de 7.920 euros, que corresponden al doble de la cantidad reclamada y que abonó, aunque la empresa sostenía que esta cantidad comportaba un enriquecimiento injusto para la mujer. 
 
Los artículos 74 y 76 de la ley para la Defensa de los Consumidores señalan que "transcurrido el plazo de 14 días sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado".
 
La Audiencia recuerda a este respecto que en el contrato se recogía que el vendedor se comprometía a retirar del domicilio la mercancía, y "por tanto también pudo un comercial personarse nuevamente en el domicilio de la compradora para la retirada del material y la devolución del precio abonado" por ésta.
 
Además de los intereses de ese importe doblado, la editorial ha sido condenada a pagar las costas judiciales, tanto en Primera Instancia como por la apelación a la Audiencia Provincial de Málaga.

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