Así lo aseguran los servicios jurídicos del Estado en el escrito de alegaciones presentado ayer al tribunal, en el que recuerdan que los poderes de suspensión que tiene éste “están tasados” y que no pueden extenderse a los actos o normas emanados del Parlamento, que gozan de “presunción de legitimidad”.
También niega el Gobierno que la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad tenga algún efecto suspensivo sobre la Ley, tal y como argumentó el PP basándose en que el artículo 35 de la LOTC alude a la suspensión de los procesos judiciales que estén en marcha en ese momento.
Según la Abogacía, la legitimación que la Constitución atribuye a los diputados para interponer el recurso de inconstitucionalidad “queda ‘disociada’ de los derechos o intereses afectados por la Ley impugnada”.
Los servicios jurídicos del Estado señalan que la nueva Ley del Aborto es plenamente constitucional, ya que “se dirige a modificar el régimen jurídico a la luz de la experiencia acumulada “.
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