La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha reconocido el derecho del ex primer teniente de alcalde y exportavoz de IU en el Ayuntamiento hispalense Antonio Rodrigo Torrijos, a recibir una indemnización de 2.000 euros por la "dilación indebida de cuatro meses" que dicho tribunal detecta en el procedimiento tramitado por el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, sobre la venta de los suelos de Mercasevilla, una causa cuya investigación y resolución se prolongó durante más de ocho años, con la absolución final de todas las personas inculpadas, entre ellas Rodrigo Torrijos.
Así figura textualmente en una sentencia emitida el pasado 31 de mayo por dicha instancia judicial y adelantada por la edición andaluza de Eldiario.es.
Hablamos de la investigación desplegada desde 2009 por el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla cuando estaba al frente del mismo la juez Mercedes Alaya, posteriormente encargada de instruir la macro trama de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, por posibles irregularidades en el concurso promovido en 2005 por la sociedad mixta Mercasevilla para enajenar unos terrenos.
Las diligencias partieron de una denuncia inicial del popular Juan Ignacio Zoido como entonces portavoz del PP en el Ayuntamiento hispalense, toda vez que el 21 de junio de 2017, el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, encargado del juicio posterior a la instrucción, hacía pública su sentencia, en la que absolvía a los diez acusados en la causa de los delitos de fraude y exacciones ilegales, prevaricación y societario que se les achacaban; figurando entre los absueltos el ex primer teniente de alcalde y exportavoz de IU en el Ayuntamiento hispalense Antonio Rodrigo Torrijos y el exdirector de área de Vía Pública del Ayuntamiento Domingo Enrique Castaño.
RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
En este marco, Antonio Rodrigo Torrijos y el ex director municipal de Vía Pública Domingo Enrique Castaño iniciaron una reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, bajo la premisa de que "en la tramitación del procedimiento judicial pueden apreciarse importantes dilaciones, especialmente, en la fase de instrucción" desarrollada por la juez Alaya.
Según recordaban en su reclamación, "la tramitación de las diligencias previas por parte del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla se prolongó por más de siete años", con "lapsos temporales de completa inactividad"; y "desde el auto de incoación de las diligencias previas de fecha 27 de abril de 2009 hasta la notificación de la sentencia el 21 de junio de 2017, transcurrieron ocho años, un mes y 24 días".
Así, manifestaban en su reclamación que "aparte del coste económico" derivado de su defensa en el procedimiento judicial, "como consecuencia de la demora y extensión de las referidas actuaciones judiciales", han sufrido "un importante daño moral", pues tales demoras en las actuaciones han "incidido muy negativamente tanto en su vida personal y familiar, como también en su trayectoria profesional", dada la "importante repercusión mediática del caso Mercasevilla, con un amplio seguimiento en los medios de comunicación local y nacional amén de numerosas filtraciones más o menos interesadas durante la fase de instrucción, habiéndose prolongado la instrucción por más de siete años obligándoles a sufrir una prolongada 'pena de banquillo', pese a su incontestable inocencia".
"DILACIONES INDEBIDAS"
Por ello, reclamaban una indemnización de 73.500 euros para cada uno de los reclamantes, reconociendo el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) "un exceso en el transcurso del tiempo a los efectos de la tramitación de las diligencias penales" y señalando "una serie de períodos temporales que habrían dado lugar a dilaciones indebidas".
"No queda acreditada la complejidad del procedimiento penal que justifique el dilatado período temporal que provocó dilaciones indebidas y llevó a que la tramitación del procedimiento llegara alcanzar un exceso indebido de tiempo, debiendo entenderse como excesivo y del que es dable apreciar un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia", zanjaba el CGPJ.
Ahora, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha emitido una sentencia con fecha 31 de mayo, en la que aborda un recurso de tal índole de Antonio Rodrigo Torrijos, contra "la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada" por el mismo "por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia" en este caso.
En ese sentido, dicha instancia judicial precisa que "la pena de banquillo no resulta indemnizable salvo que hayan existido dilaciones indebidas en la tramitación del proceso y se hayan ocasionado perjuicios como consecuencia de esa dilación", exponiendo que en el caso en cuestión "el procedimiento es de más de 40 tomos con un total de 17.000 folios", figurando en la fase de instrucción las diez personas contra las que finalmente se abrió juicio oral, todas ellas absueltas; y otros 14 investigados finalmente exonerados de toda culpa antes del juicio.
"NINGUNA DISCUSIÓN" SOBRE EL PERJUICIO SUFRIDO
Profundizando en el asunto, la Audiencia Nacional expone que no se cuestiona la "realidad" del trastorno adaptativo con estado de ánimo deprimido esgrimido por la representación de Torrijos ni tampoco se cuestiona "que si no hubiera sido denunciado imputado y juzgado en ese proceso judicial, no se habría producido". "Esto se admite sin ninguna discusión", señala el tribunal.
No obstante, la Audiencia Nacional expone que "analizados los periodos de dilación que señala el recurrente en todo el proceso penal, sólo se aprecia un periodo de dilación de cuatro meses durante la fase de instrucción", considerando así que "no se puede considerar que ese trastorno se ha ocasionado por un retraso injustificado de cuatro meses en un procedimiento penal que tuvo una duración total de ocho años y seis meses para el recurrente".
Los perjuicios sufridos por Torrijos, según el tribunal, "no están vinculados con la dilación indebida en sí misma considerada (muy, muy limitada como ya hemos visto), sino con la inculpación y el sometimiento a juicio en la trascendencia mediática que tuvo el caso y en su trayectoria política, unido a la larga duración del proceso, en el que no se han constatado otras dilaciones que la mencionada".
"La incidencia en su trastorno de una dilación indebida de cuatro meses es mínima, por lo que se considera adecuado reconocer una indemnización actualizada a fecha de esta sentencia de 2.000 euros", concluye la Sección Tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en esta sentencia susceptible de recurso de casación ante el Supremo.
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es