El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves el Real Decreto-ley que aprobó el Consejo de Ministros el pasado martes para dar continuidad a algunas de las medidas anticrisis que caducaban mañana, 30 de junio, entre las que se encuentran las rebajas del IVA de los alimentos y las ayudas al transporte público.
Este paquete de medidas moviliza 3.800 millones de euros adicionales, aunque el impacto total --teniendo en cuenta las ayudas totales, con las rebajas de impuestos y bonificaciones-- es de 8.900 millones de euros en la segunda parte del año. En total, los siete paquetes aprobados por el Ejecutivo en respuesta al impacto de la guerra y la escalada de precios han superado los 47.000 millones de euros.
El nuevo paquete aprobado, que entrará en vigor mañana, mantiene la supresión durante seis meses más del IVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad, entre ellos el pan, la harina, la leche, los quesos o los huevos, y la rebaja del 10% al 5% del aceite y la pasta.
Dentro de los alimentos básicos que ven eliminado el IVA del 4% destacan el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.
Todas estas rebajas tributarias permanecerán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023 siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%. Si cae por debajo de esa tasa en el mes de septiembre, cuyo dato se conocerá en el mes de octubre, se recuperaría el tipo impositivo habitual de IVA en los alimentos antes referidos en los dos últimos meses previstos para la aplicación de la medida. Es decir, desde el 1 de noviembre.
Además, entre otras ayudas que caducan mañana y que se han prorrogado con el Real Decreto-ley publicado hoy en el BOE se encuentra también la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje de transporte público (el descuento de Cercanías de Renfe y media distancia ya se había extendido todo el año).
El Gobierno seguirá bonificando así con un 30% el transporte público del resto de administraciones siempre que se comprometan a aumentar este descuento hasta el 50%.
El Real Decreto-ley también prorroga las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. De esta manera, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
También se prorrogan las ayudas al gasóleo para los transportistas profesionales, agricultores y ganaderos, de forma que hasta el 30 de septiembre la bonificación será de 10 céntimos de euro por litro, mientras que en el último trimestre del año será 5 céntimos por litro.
Además, se incorporan ayudas directas para profesionales del transporte por carretera no sujetos a gasóleo profesional, y que por tanto no se benefician de esa bonificación, y para los servicios de transporte marítimo de interés público.
Adicionalmente, la norma prorroga las medidas de apoyo a la isla de la Palma en materia de Seguridad Social, en el ámbito laboral y en el ámbito hipotecario, prorrogando otros 6 meses el régimen de suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de las hipotecas de los afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
Entre otras cuestiones, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2023 los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas.
Como consecuencia de la disolución de las Cortes Generales por el adelanto electoral, la Diputación permanente, único órgano que permanece en pie, será quien asuma la facultad de convalidar o derogar las medidas contenidas en el Real Decreto-ley.
El Gobierno ha eliminado del paquete de medidas la posibilidad de extender seis meses la vigencia de los contratos de alquiler con los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato que tuvieran en vigor.
Eso sí, la limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2% está ya extendida hasta el 31 de diciembre de 2023.
Se mantendrá hasta final de año la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables cuando no haya alternativa habitacional.
Por otro lado, la norma prorroga el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento podrán presentar la solicitud de compensación, fijando el nuevo plazo hasta el 31 de enero de 2024.
La norma transpone una directiva europea para regular las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, una operación como la que llevó a cabo recientemente Ferrovial para trasladar su sede a Países Bajos. Según se precisa en el BOE, las previsiones contenidas en la ley referidas a la transposición de esta directiva entrarán en vigor dentro de un mes, es decir, el 29 de julio.
El anteproyecto de esta ley fue aprobado por el Gobierno el pasado 14 de febrero, antes de que Ferrovial anunciase su intención de trasladarse a Países Bajos. En ese texto, el Ejecutivo ya exponía que la movilidad de las empresas dentro de Europa debía de ser promovida "con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior".
De hecho, la norma facilita y simplifica el trabajo jurídico a la hora de analizar las operaciones de modificación estructural de sociedades mercantiles en operaciones internas europeas y extraeuropeas.
No obstante, también introduce algunas limitaciones, habilitando al Registro Mercantil a controlar la legalidad de la operación y a expedir un certificado previo que acredite que se han cumplido todas las condiciones exigidas.
Si no se cumplen todas las condiciones exigidas, el Registro no
expedirá el certificado previo e informará a la sociedad de los motivos de su decisión y le ofrecerá la oportunidad de subsanar los defectos observados en un plazo no superior a 30 días.
De no producirse la subsanación en este plazo, el Registro denegará el certificado previo y la operación no podrá llevarse a cabo. Excepcionalmente, el plazo inicial de tres meses se ampliará por un máximo de tres meses más si a resultas de la documentación e información presentadas, el Registro tuviera sospechas fundadas de que la operación sometida se realiza con fines abusivos o fraudulentos, que tengan por objeto o produzcan el efecto de eludir el derecho de la Unión Europa o el español, o sirva a fines delictivos.
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