La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a un varón por un delito de resistencia a agentes de la autoridad y otro delito de lesiones tras "protagonizar un incidente de violencia de género con su pareja" en un bar del centro de la ciudad hispalense y "ofender y obstruir la acción policial".
No paró de deambular por el lugar, diciendo que no había pasado nada, que lo que necesitaban era una ambulancia, manteniendo un discurso ilógico y no haciendo caso a lo que los agentes le decíanEn una sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número seis que le condena a una multa por un delito de resistencia a agentes de la autoridad y a otra multa más por un delito adicional de lesiones.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número seis de Sevilla declaró probado que "sobre las 23,30 euros del 15 de febrero de 2020, agentes de la Policía Nacional fueron comisionados al bar Chic&Olé de la calle Rodrigo Caro de Sevilla", donde el acusado, entonces de 48 años de edad, "estaba protagonizando un incidente de violencia de género con su pareja", encontrando al sujeto "muy nervioso" y en una actuación en la que "no paró de deambular por el lugar, diciendo que no había pasado nada, que lo que necesitaban era una ambulancia, manteniendo un discurso ilógico y no haciendo caso a lo que los agentes le decían, a pesar de que la pareja, durante un largo rato estuvo intentando que se calmara y que atendiera a lo que les estaba diciendo".
ALTERCADO CON UN AGENTE
"En un momento determinado, el acusado se acercó a su pareja e intentó levantarla del asiento, lo que motivó que uno de los agentes de la Policía Nacional se acercara a la pareja, momento en el que el acusado le dio en el hombro al agente, y llegó a alzarle la mano, sin golpearlo, además de faltarle al respeto", prosigue el relato de hechos probados de la sentencia inicial condenatoria, agregando que "cuando el agente intentó reducir al acusado, este se revolvió, provocando la caída de los dos al suelo" ante lo cual "un agente de la Policía local de La Rinconada, que se encontraba franco de servicio en el lugar, cenando con su familia, tuvo que acudir en ayuda de su compañero, hasta que finalmente consiguieron reducir al acusado, que se encontraba muy violento, se revolvía y seguía intentando zafarse".
Aunque el inculpado recurrió su condena ante la Audiencia de Sevilla, la Sección Tercera de dicha instancia ha desestimado por completo su recurso de apelación y ha confirmado plenamente la sentencia inicial condenatoria, exponiendo que "el juzgado dio credibilidad a la versión ofrecida por los testigos policías nacionales, el policía local de La Rinconada y el testigo (adicional), en defecto de la ofrecida por el acusado y su pareja", lo que "no afecta a la presunción de inocencia, sino que pertenece al ámbito de la valoración probatoria que se considera ajustada si tenemos en cuenta la contundencia de las declaraciones de los testigos policías" y el restante testigo.
"OBSTRUIR LA ACCIÓN POLICIAL"
"El ánimo que guió la conducta del acusado fue, sin duda, ofender y obstruir la acción policial, porque si otro hubiera sido su propósito, no hubiera respondido de modo contundente e imprevisto al requerimiento policial para que se retirara de encima de su pareja", considera la Sección Tercera de la Audiencia.
Para dicha instancia, "aunque los policías discrepan en aspectos periféricos como la causa por la que la pareja cae al suelo (...), ello no es suficiente para invalidar sus testimonios, cuando en aspectos esenciales(actitud violenta y opositora al quehacer policial, hasta el punto de caer al suelo ambos), son contestes".
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