El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Osuna (Sevilla), gobernado por la socialista Rosario Andújar, contra la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de desestimar su recurso contencioso inicial contra un acuerdo adoptado por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, denegando una solicitud de ayuda de 237.257 euros para una obra urbana.
En un auto emitido el pasado 18 de mayo y recogido por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo aborda un recurso de casación planteado por el Ayuntamiento de Osuna contra una sentencia emitida por el TSJA, desestimando su recurso contencioso administrativo inicial contra una resolución dictada el 25 de noviembre de 2020 por la Secretaría General de la Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
En dicha resolución, según precisa el auto, tal departamento de la Consejería de Fomento "desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7 de octubre de 2020 por la que se desestima la solicitud de subvención efectuada, por importe de 237.257,37 euros, para llevar a cabo el proyecto de intervención de la adecuación calle Carrera" de Osuna.
LAS BASES DE LAS AYUDAS
La sentencia del TSJA impugnada por el Ayuntamiento de Osuna esgrime, según el Supremo, "la base Reguladora 15 del Anexo II de la Orden de 18 de diciembre de 2017 del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano den la Comunidad Autónoma de Andalucía, que exige a las entidades beneficiarias provisionales que aporten certificado del secretario del ayuntamiento relativo a los compromisos por acuerdo de pleno previo a la solicitud" de fondos autonómicos.
En su recurso de casación al Supremo contra dicha determinación del TSJA, el Ayuntamiento ursaonense defiende que "en el régimen local no existe jerarquía entre el Pleno y el Alcalde, trazando los artículos 21 y 22 de la Ley de Bases de Régimen Local un reparto material de competencias entre ambos órganos, estableciendo el artículo 21.1 expresamente que el alcalde es competente para asumir los compromisos de gasto y al ejecución del proyecto de determinadas obras, como las que son objeto de la solicitud de ayuda".
LAS COMPETENCIAS DE LA ALCALDÍA
El Supremo ha admitido a trámite el recurso del Ayuntamiento, para abordar el mismo y resolver cuando proceda, explicando que "no se cuestiona por la sentencia recurrida que, conforme a la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el alcalde ostenta la competencia para aceptar los compromisos derivados de la aceptación de la subvención objeto de recurso ni para solicitar la misma".
Al punto, precisa que dicha decisión judicial sí diferencia "lo que son las competencias de cada órgano municipal, por un lado, y los requisitos subjetivos de la entidad beneficiaria, considerando que las bases de la subvención no discuten la competencia del alcalde al exigir un plus como es el compromiso del pleno en las necesidades presupuestarias y demás obligaciones que pueda implicar la ejecución de la actividad subvencionada" por la Junta de Andalucía.
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