IU y Podemos han interpuesto un recurso ante la Junta Electoral Central contra el diseño del Plan de Cobertura de Radiotelevisión Española (RTVE) para la campaña de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo, que solo reserva a sus coaliciones el 1% de los bloques informativos que se incluirán en los Telediarios.
Este mismo sábado ambas formaciones han registrado su escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que sostienen que el citado plan de cobertura confeccionado por el ente público "vulnera los principios constitucionales de pluralismo político y proporcionalidad".
El pasado jueves transcendió que el reparto de tiempos informativos de RTVE, donde los dos grandes partidos copan la mitad de los minutos que se emitan, un 29,38% para el PSOE y un 22,77% para el PP, y el resto se distribuye entre los demás partidos que superaron el 1% de los votos hace cuatro años.
Podemos e IU entran en el reparto por la mínima, puesto que quedan por debajo del 1,23% de Adelante Andalucía, el 1,44% de En Comú, el 1,52% de Compromís, el 1,77% del PNV, el 2,30% de Más Madrid, el 3,63% de Vox o el 8,63% de Ciudadanos, entre otros.
Ante ello, Podemos e IU desgranan acuden juntos en coalición a estos comicios en la "práctica totalidad del Estado" y que, pese a ello, la corporación le otorga un tiempo en los bloques informativos del 1,08% de los votos obtenidos en las municipales de 2019.
Además, reprocha que para ello RTVE les imputa un tercio de los votos de la coalición Unidas Podemos-IU-Equo en los comicios de hace cuatro años a este último partido político, lo que implica obviar los votos obtenidos por "diferentes candidaturas que de forma indubitada" que formaron también Podemos e IU.
Por tanto, el recurso sentencia que se "aminora" y "oculta" de esta forma en los criterios para confeccionar el plan de cobertura del ente público el "respaldo político que recibieron por parte de decenas de miles de ciudadanos" en 2019.
Asimismo, las dos formaciones políticas profundizan en su disconformidad porque, a su juicio, RTVE basa su reparto de tiempos informativos estrictamente en la coalición de 2019 que conformaron Podemos, IU y Equo y que se les asigne un tercio de los votos de esta última formación.
De esta forma explica que en 2019 dicha confluencia obtuvo un total de 366.594 votos, lo que supuso un 1,62% de los votos totales sobre candidaturas y un rédito de 481 concejales electos.
Por tanto y ante la "inicua" propuesta de RTVE, el recurso profundiza que el acuerdo de coalición que se registró en 2019 especifica que todos los derechos de representación y de subvenciones electorales recaen al cien por cien en Podemos e IU, por lo que el peso de Equo era el cero por ciento en este apartado.
Igualmente razona que el número de concejales de Equo sobre el total de los 481 ediles obtenidos de forma conjunta eran cinco escaños, mientras que los restantes 476 se repartían entre Podemos e IU.
Es más, recalca que la Junta Electoral dispone de diversas resoluciones doctrinales, en base a los criterios de los derechos de representación en las coalición, que lleva a asignar el 100% de los votos obtenidos tanto a Podemos como a IU, cuando además la realidad es que el 99% de los concejales obtenidos eran de ambas fuerzas políticas.
En definitiva, el recurso reclama a la Junta Electoral que se respete en el plan de cobertura informativa de RTVE los votos y porcentajes obtenidos en las elecciones municipales de 2019 se imputen al completa a Podemos e IU, para así reconfigurar el reparto de espacios en el seguimiento informativo del 28M.
Es decir, que al menos se tenga en cuenta en las coberturas de RTVE a Podemos e IU equivalente a los 366.594 votos que tuvo esa coalición de 2019 y se retire a Equo el tiempo atribuido al tercio de los votos de dicha confluencia, que el diseño del ente público se le asignan "indebidamente".
No obstante, ahonda que la corporación ha "obviado" las diferentes candidaturas que presentaron IU y Podemos a los comicios de 2019, tanto en solitario como en otras fórmulas de coalición, a la hora de plasmar el "peso real" de las dos formaciones políticas para confeccionar su cuota informativa.
Algo que, tal y como enfatiza el recurso, vulnera el artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y el artículo 3.2 de la normativa que regula a la propia RTVE, disposiciones que emanan de la propia Constitución y se basan en los principios de la "defensa del pluralismo político", los "valores democráticos", y el derecho fundamental a la igualdad y la participación política.
Finalmente insiste en que RTVE no ha tenido en cuenta diferentes candidaturas de ambas fuerzas, que sumarían el 3,18% de los votos. Por todo ello, reclama que se le debería aplicar en el plan informativo de la cadena un reparto de tiempo equivalente al 4,80% de los votos obtenidos en las elecciones de 2019.
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