El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de tres años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz para un hombre por un robo con fuerza de madrugada en una pescadería de la capital gaditana de la que sustrajo 150 euros de un compartimento del mostrador.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, la Audiencia Provincial condenó al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al
público fuera de las horas de apertura, "concurriendo el subtipo agravado de multirreincidencia".
En este sentido, recoge en los hechos probados diferentes condenas y cumplimientos de penas anteriores del acusado por diversos delitos de robo con violencia o robo con fuerza en las cosas.
Los hechos se remontan a la madrugada del 27 de agosto de 2021, cuando el acusado, tras forzar la cerradura de la puerta corredera de acceso al establecimiento, accedió al interior y se apoderó de 150 euros en efectivo que estaban depositados en un compartimento del mostrador, marchándose acto seguido. Por su parte, la perjudicada no reclamaba.
Una vez condenado por la Audiencia Provincial, la defensa presentó recurso ante el TSJA alegando "vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, aduciendo que no se practicó en el plenario prueba suficiente para enervarlo, por lo que solicita que en esta alzada se acuerde su libre absolución".
En sus fundamentos de derecho, el TSJA recuerda que el tribunal de instancia llegó a la conclusión de que el acusado "era, sin lugar a dudas, el autor del delito, atendiendo para ello a la prueba documental videográfica obrante en las actuaciones, que fue reproducida en el plenario.
La defensa pedía que se comprobara si el contenido de la grabación de la cámara de seguridad "es o no suficiente para poder llegar a la conclusión que alcanzó la Audiencia, teniendo en cuenta su escasa duración --unos 20 segundos--, la escasa visibilidad del rostro del autor, que aparece de perfil, y la inexistencia de rasgos físicos plenamente identificadores".
El TSJA ha señalado en su sentencia que atendiendo a la petición del recurrente se ha procedido al examen del vídeo, en el que "aún durante escasos segundos se puede ver el rostro del ladrón, además de su cuerpo, sin que el objeto con el que trataba de ocultar su rostro impidiera verlo, al colocárselo en la parte de la cara opuesta a la del lugar en donde se ubicaba la cámara".
"A partir de ahí, quienes integramos este sala de apelación no contamos con elementos de juicio suficientes como para contradecir la conclusión alcanzada por la Audiencia", ha señalado el TSJA, que ha desestimado el recurso de la defensa y ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial, ya que "no se acredita que el tribunal de instancia incurriera en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir, y la convicción alcanzada por el mismo, sobre la base de pruebas de cargo de indudable valor incriminatorio, resulta a todas luces lógica y coherente".
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es