El Tribunal Supremo ha rebajado de 10 años y seis meses a siete años y seis meses de prisión la condena a un septuagenario por abusar sexualmente de dos menores en su caravana en Alicante.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido EFE, que estima parcialmente el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que ratificó aquella de la Audiencia de Alicante, por un delito de abuso sexual y otros dos de corrupción de menores.
Los hechos ocurrieron entre septiembre y diciembre de 2017, cuando el condenado convenció a sus víctimas para que acudiesen a la caravana en la que residía, en la partida de Rabasa de Alicante, a cambio de la entrega de dinero, marihuana o diversos regalos, como una bicicleta.
El tribunal considera probado que, una vez allí, el condenado convenció a una de las menores, que sufría una discapacidad del 35 por ciento, para que mantuviese relaciones sexuales con penetración hasta en 15 ocasiones distintas.
En algunas ocasiones, la hermana menor de la víctima, de 13 años, también acudía a esos encuentros aunque, según la sentencia, no ha quedado acreditado que presenciara los abusos.
De igual modo, el tribunal sostiene que el septuagenario también practicó tocamientos a una segunda menor también de 16 años, exigiéndole que le masturbase en, al menos, tres encuentros distintos que también tuvieron lugar en la misma caravana.
En su recurso, el condenado denuncia la vulneración del principio non bis in idem, al sancionarse la misma conducta sobre la primera menor en base a dos preceptos diferentes, un primer delito de abuso de menores y un segundo delito de corrupción de menores, es decir, que un solo hecho se ha considerado constitutivo de dos delitos.
Y el Supremo entiende que se trata de un concurso de delitos, por lo que reduce la condena respecto de la primera víctima de ocho años a cinco años de prisión, a lo que hay que sumar la condena de dos años y medio de la segunda víctima.
Al margen de la pena de prisión, la sentencia impone una indemnización de 8.000 euros a la primera de sus víctimas y otros 3.000 a la segunda en concepto de responsabilidad civil así como ocho años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse con ellas por entre 6 y 4 años, según la víctima.
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