En declaraciones a Efe, el portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Antonio García, valoró, “desde la más absoluta normalidad”, la suspensión de Garzón, ya que “no es diferente al resto de los jueces y magistrados españoles” y no puede ser objeto de “un trato diferenciado”.
La decisión, adoptada por unanimidad, recordó el portavoz de APM, “es incontrovertible desde el punto de vista jurídico” y el Consejo General del Poder Judicial ha optado por “la única decisión legal y orgánicamente posible”.
Para Ignacio Espinosa, portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), la suspensión del titular del Juzgado Central de Instrucción es “la crónica de una suspensión anunciada”, ya que el artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “no dejaba ninguna otra opción”.
En cuanto un juez es procesado por un delito que haya cometido dentro de su función jurisdiccional, el CGPJ tiene que suspenderle, explicó.
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