En declaraciones a los periodistas, la consejera para la Igualdad y Bienestar Social, que asistió hoy a Aljaraque (Huelva) a la colocación de la primera piedra de una Escuela Infantil de titularidad municipal, cuya construcción estará subvencionada por la Junta, apuntó que este hecho "genera inquietud por la repercusión que puede tener este alejamiento". Por otra parte, Navarro aseguró que el juez "lo ha tenido que tener complicado a la hora de tomar una decisión".
La sentencia, consultada por Europa Press, recoge probado que María del Saliente A.M. estaba en su domicilio de Pozo Alcón (Jaén) cuando recriminó a su hijo de diez años de edad porque no había hecho los deberes del colegio, a lo que éste le respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño.
La madre fue tras el pequeño y, pese a la oposición del menor, consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo, fue entonces cuando la condenada le levantó agarrándole del cuello, dándole seguidamente un tortazo por detrás en la cabeza que hizo que se golpeara la nariz y sangrara, tal y como adelantaron ayer los medios locales.
Para la magistrada, ha quedado acreditado que la madre "cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerle del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza", lo que hizo que su cabeza se golpeara contra el lavabo provocando la sangre en la nariz, por lo que "se cumplen todos los requisitos del tipo de maltrato, aun cuando hubiese sido la única agresión cometida". Igualmente, analiza que el menor tiene un "carácter difícil y desobediente" respecto a las tareas del colegio y la madre se sumió en un estado de nerviosismo porque vio que le había mentido y no había hecho los deberes.
Ante estos hechos, entiende que el debate se centra si la actuación de la madre queda justificada ante la desobediencia del menor y si tiene cabida en el derecho de corrección de los padres. Al respecto, argumenta que ante una agresión física de esta índole --"dos actos de agresión de cierta intensidad que produjeron lesiones"-- los actos de la mujer "no pueden considerarse comprendidos dentro de los conceptos de razonabilidad y moderación". En definitiva, le condenó por un delito de malos tratos a 45 días de prisión y le prohibió aproximarse a menos de 500 metros con su hijo durante un año y 45 días.
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