El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a una mujer que obligó a una inmigrante a prostituirse para pagar la deuda que había contraído por su traslado a España, un viaje que la víctima efectuó bajo la promesa de un falso trabajo como peluquera en Bilbao que nunca llegó a desempeñar.
En su sentencia, ponencia de Vicente Magro, el alto tribunal desestima el recurso de casación de la condenada y confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Vizcaya y secundada posteriormente por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El fallo de instancia, en concreto, le condenaba a cinco años y un día de cárcel por un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso medial con un delito de prostitución coactiva y de un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal.
Según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial, la condenada, una mujer nigeriana de 39 años, contactó con la víctima y le realizó una oferta de trabajo siendo conocedora de la situación de necesidad y precariedad económica en que se encontraba así como de la falsedad de la oferta, que consistía en desarrollar labores de peluquería en Bilbao.
La víctima aceptó la oferta, que iba a su vez acompañada del pago del viaje a cargo de la condenada. El traslado a Bilbao comenzó en Nigeria, gestionándose el traslado a Agadez (Niger) en autobús. Desde allí continuó el viaje en pick up a través del desierto hasta Libia y en Trípoli, donde permaneció dos meses, fue recibida por una mujer.
El fallo detalla que, desde Trípoli, viajó en un bote o patera en dirección a Italia, donde fue rescatada por un barco de salvamento junto con el resto de las personas que lo ocupaban. Dicho barco los trasladó hasta Nápoles, y desde allí fue remitida a Caserta, en cuyo campamento fue registrado su paso clandestino.
Tras trasladarse a Molinara la condenada contactó con ella nuevamente, indicándole la persona que había de ocuparse de su traslado a Roma y de allí a España en autobús. Una vez en Termibús, en Bilbao, acudió a recogerla un hombre a solicitud de la condenada, sin constar que tuviera relación con la organización de la que esta última formaba parte.
El hombre llevó a la víctima al domicilio de la condenada en Bilbao. Allí, la primera se interesó por la oferta de trabajo, y fue cuando la condenada le reveló la verdad: no había peluquería ni trabajo, sino una deuda de 35.000 euros que debía abonarle por el viaje que había sufragado, un importe que debía asumir dedicándose a la prostitución.
Así las cosas, la condenada trasladó a la víctima a un piso en Bilbao hasta en tres ocasiones. Allí ejerció la prostitución en periodos de dos semanas, tras lo que volvía al domicilio de la condenada. En las semanas que ejercía la prostitución trabajaba sin horario, a disposición de la clientela.
La condenada, según el tribunal de instancia, se quedaba con todo el dinero de la víctima, que no podía salir del piso sin autorización. Pero es que, además, la condenada la tenía amenazada con practicar vudú y causarle mal a ella o a su familia. Un tiempo más tarde, echó a la víctima de su casa, pero le obligó a seguir afrontando la deuda contraída.
El Supremo desestima el recurso de casación de la condenada, que cuestionaba la valoración que se le había dado a la declaración de la víctima. Y es que, según sostenía, existía una enemistad entre ambas, lo que llevó a que se desnaturalizara su versión de los hechos.
Los magistrados, sin embargo, dejan claro que en la sentencia del tribunal de instancia se analiza la suficiencia de la prueba, apuntando además que tanto la declaración de la víctima como de los agentes es contundente. Recuerdan, además, que la propia condenada reconoció los hechos en la vista oral.
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