En este sentido, la abogada de Miguel Carcaño, Paloma Pérez Sendino, explicó a Europa Press que, en su escrito de personación, sigue manteniendo que el procedimiento por jurado popular "es inadecuado", por lo que muestra su disconformidad con el hecho de que no sea un tribunal profesional quien enjuicie tanto a su representado como a Samuel Benítez, Francisco Javier Delgado y María García.
De igual modo, la letrada puso de manifiesto que, en el escrito, no se pronuncia sobre la posibilidad de recusar a la magistrada Dolores Sánchez García, perteneciente a la Sección Primera de la Audiencia Provincial y designada para presidir el jurado popular, aunque, como esta recusación ha sido solicitada por el resto de abogados de la defensa, podría adherirse o no en el momento procesal oportuno.
Así, los letrados del resto de imputados han solicitado la recusación de la magistrada designada para presidir el juicio con jurado al entender que "ha decidido y resuelto previamente recursos en los cuales ha manifestado un prejuicio que determina que en su conocimiento del asunto se haya vinculado a una predeterminación en sus actuaciones ante el desarrollo del procedimiento del Jurado".
Conviene recordar que, en el auto de apertura de juicio oral, el juez de Instrucción número 4 de Sevilla, Francisco de Asís Molina, acordó la incoación del procedimiento para el juicio ante el tribunal del jurado, rechazando de esta manera las peticiones realizadas por los abogados de Francisco Javier, María, Samuel y Miguel, quienes habían solicitando que el caso se recondujera a los trámites del sumario ordinario.
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