El juzgado de lo Penal número tres de Jaén ha condenado a una madre a 45 días de prisión y le ha prohibido acercarse a su hijo durante más de un año por un delito malos tratos después de que le diera al menor un bofetón y le agarrara del cuello tras una pelea que se inició cuando ella le reprendió por no haber hecho los deberes del colegio.
La sentencia, consultada por Europa Press, recoge probado que María del Saliente A. M. estaba en su domicilio de Pozo Alcón (Jaén) cuando recriminó a su hijo de diez años de edad porque no había hecho los deberes del colegio, a lo que este le respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño.
La madre fue tras el pequeño y, pese a la oposición del menor, consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo, fue entonces cuando la condenada le levantó agarrándole del cuello, dándole seguidamente un tortazo por detrás en la cabeza que hizo que se golpeara la nariz y sangrara, tal y como adelantaron hoy medios locales.
Cuando después llegó a clase, su tutor percibió rastros de sangre en la nariz del menor y, al preguntarle qué le había pasado, le contó que su madre le había agarrado del cuello y dado un bofetón y, de hecho, observó que tenía en el cuello un moratón.
Para la magistrada, ha quedado acreditado que la madre "cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerle del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza", lo que hizo que su cabeza se golpeara contra el lavabo provocando la sangre en la nariz, por lo que "se cumplen todos los requisitos del tipo de maltrato, aun cuando hubiese sido la única agresión cometida". Igualmente, analiza que el menor tiene un "carácter difícil y desobediente" respecto a las tareas del colegio y la madre se sumió en un estado de nerviosismo porque vio que le había mentido y no había hecho los deberes.
Ante estos hechos, entiende que el debate se centra si la actuación de la madre queda justificada ante la desobediencia del menor y si tiene cabida en el derecho de corrección de los padres. Al respecto, argumenta que ante una agresión física de esta índole -"dos actos de agresión de cierta intensidad que produjeron lesiones"- los actos de la mujer "no pueden considerarse comprendidos dentro de los conceptos de razonabilidad y moderación". En definitiva, le condenó por un delito de malos tratos a 45 días de prisión y le prohibió aproximarse a menos de 500 metros con su hijo durante un año y 45 días.
Por su parte, la Asociación Pro-Derechos del Niño y de la Niña (Prodeni) descartó ayer que sea excesiva esta pena ya que "a los niños no se les pega". En declaraciones a Europa Press, el portavoz de Prodeni, José Luis Calvo, incidió en que un niño es una persona y en que nadie debe pegarles y que, "por suerte", la Ley ya cambió y está castigado infringir malos tratos a menores, por lo que consideró "correcto" que se haya penado a esta mujer.
Además, argumentó que en este caso en particular el niño le arrojó previamente a la madre su zapatilla, un hecho que se puede entender como un indicio de que había "una relación de violencia entre desiguales", porque un pequeño de diez años "aprende lo que ve y si lo que él ve son gritos y golpes pues eso es lo que él mismo acabará haciendo", agregó.
Por todo ello, Calvo subrayó que si el juzgado ha impuesto una medida de alejamiento de esta mujer con respecto a su hijo es porque están acreditados los malos tratos y durante ese tiempo "esta señora aprenda que un niño es una persona como los demás y no se le puede pegar".
Para concluir, el portavoz de Prodeni confió en que la sociedad tome definitivamente conciencia de que a los menores no se les puede pegar y que esta sentencia sirva de ejemplo de que esos comportamientos están penados legalmente.
Absentismo laboral
Por otra parte, la Fiscalía de Córdoba pide tres años de cárcel para un matrimonio acusado de un delito de abandono de familia por las continuas faltas de asistencia de su hija, menor de edad, al colegio y no matricularla en un centro escolar durante un curso.
Según la calificación del fiscal, a la que tuvo acceso Europa Press, en el curso 2003-2004, la menor cursaba estudios de educación primaria obligatoria en un colegio de Córdoba. Debido a que la niña presentaba ciertas dificultades de retraso madurativo, se le aplicó un refuerzo educativo, así como asistencia al aula de apoyo a la integración, "observándose en todo momento en ella una actitud positiva y de total integración en el colegio, mostrando interés y alegría en sus estudios".
El fiscal añade que, "pese a la adecuada educación recibida en el centro escolar, los acusados, siendo conocedores de que se encontraban en edad de escolarización obligatoria, adoptaron desde el curso 2003-2004 una actitud de absoluta y total despreocupación hacia la educación de su hija, dejando de llevarla en reiteradísimas ocasiones al colegio, sin presentar justificación en la mayoría de las ocasiones".
Además, manifestaban "modales agresivos hacia el personal del centro, al que culpaban de que su niña no era correctamente atendida". En concreto, durante el curso 2003-2004, se computaron 98 ausencias; en 2004-2005, 84, en el curso 2005-2006 faltó 107 días, ni tampoco la matricularon en el centro donde venía cursando sus estudios.
El centro, al detectar el elevadísimo absentismo de la menor, adoptó el protocolo de actuación de intervención interinstitucional sobre absentismo escolar de la Delegación de Educación de la Junta, el Ayuntamiento, la Delegación para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta y la Fiscalía de menores.
Ante la infructuosidad de tales medidas, se solicitó el 22 de mayo de 2006 la intervención de la Policía Autonómica, que en junio de 2006 remitió un informe a la Delegación de Educación, que citó a los acusados para declarar, realizando el padre unas alegaciones acerca de que encontró en la mochila de su hija una bolsa con un polvo blanco -cuya composición no llegó a ser identificada- manifestando que no iba a volver a llevar a su hija al colegio. Entonces, se advirtió a los padres de que de ser así podrían incurrir en responsabilidad penal y administrativa, dándose cuenta a la Fiscalía de Menores.
Añade el fiscal que los acusados, sólo una vez que tuvieron conocimiento de haberse iniciado este procedimiento contra ellos, tramitaron la solicitud de matriculación de la niña en un centro de educación especial.
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