Las infracciones muy graves conllevan multas de entre 6.000 y 120.000 euros e incluyen, entre otros supuestos, actuaciones en suelo no urbanizable sin instrumento de planeamiento, en no urbanizables de especial protección, en espacios libres o en bienes protegidos por el planeamiento urbanístico. Las infracciones graves, entre las que destaca la obstaculización de la labor inspectora, conllevarán el pago de una multa de entre 3.000 y 5.999 euros, mientras que por los incumplimientos leves la cantidad se fija entre los 600 y los 2.999 euros.
Asimismo, los autores de infracciones urbanísticas graves y muy graves podrán recibir, además de las multas correspondientes, una serie de medidas sancionadoras accesorias, que pasan por la prohibición para contratar obras con la administración pública correspondiente o la inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales o cualquier otra medida de fomento, entre otras. Estas sanciones podrán ser impuestas por un máximo de dos años en el caso de las infracciones graves y de cuatro años en el caso de las muy graves. Asimismo, la sanción mínima será de seis meses en el caso de las infracciones graves y de dos años en las muy graves.
El régimen sancionador incluye también por primera vez el reconocimiento de la buena disposición del infractor a acatar las resoluciones y restaurar la legalidad, de tal modo que podrá beneficiarse de una reducción del 50 por ciento si asume la reparación antes de los dos meses estipulados. Esta medida también será aplicable si el interesado abona la multa en el plazo de un mes o presenta aval por el total del coste de la reposición física.
La sanción se eleva al 300 por cien del daño en actos contra el patrimonio histórico o natural
El reglamento incluye un apartado específico a las infracciones en materia de bienes y espacios del patrimonio arquitectónico, histórico, cultural, natural y paisajístico, con multas que van hasta el 300 por cien del valor de lo destruido.
En el caso de los actos con incidencia en bienes o espacios de valor arquitectónico, histórico o cultural, muy similar a los efectuados en el patrimonio natural, se sancionarán con multa del doscientos al trescientos por ciento del valor de lo destruido o alterado el derribo o demolición, el desmontaje o la desvirtuación en cualquier otra forma, total o parcial, de construcciones, edificaciones o instalaciones objeto de especial protección por razones de singular valor arquitectónico, histórico o cultural. En estos bienes se incluyen aquellos que únicamente permitan obras de reparación, restauración, mantenimiento o consolidación de los elementos del inmueble.
Además, la tala, la quema, el derribo o la eliminación por agentes químicos de masas arbóreas, vegetación arbustiva o de árboles aislados protegidos, serán sancionados con multa del cien al ciento cincuenta por ciento de su valor.
Las sanciones
Infracciones leves
Se incluyen en este apartado la prestación de servicios por parte de las empresas suministradoras sin exigir la acreditación de licencia o mantener el suministro cuando haya una suspensión cautelar, y todas aquellas que no estén catalogadas como graves o muy graves.
Infracciones graves
La ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación o cualquier otro de transformación de uso del suelo o del subsuelo que se ejecuten sin la perceptiva autorización, además de todas aquellas que sean contrarias a la ordenación territorial y urbanística. También lo serán el incumplimiento de la Ley en el desarrollo de las actuaciones, así como obstaculizar la labor de inspección inspectora.
Infracciones muy graves
Las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tienen el régimen del suelo no urbanizable; las actividades de ejecución sin el instrumento de planeamiento preciso para su legitimación; las graves pero que afecten a suelos no urbanizables de especial protección o incluidos en la zona de influencia del litoral; zonas de reserva (verdes o libres); o a bienes o espacios catalogados. Además, se tipifica como infracción muy grave la inobservancia de las medidas cautelares de suspensión ordenadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
En suelo urbano
Se sancionarán con multa del diez al veinte por ciento del valor en venta de los terrenos afectados las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística. Del quince al treinta por ciento se establecerá las contrarias a la ordenación urbanística con el régimen de urbanizable.
Suelo no urbanizable
Se sancionarán con multa del cuarenta al ochenta por ciento del valor de los terrenos afectados las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, no siendo nunca inferior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de las parcelas correspondientes. Además, se sancionarán con multa del veinte al cuarenta por ciento del valor de los terrenos afectados aquellas segregaciones sobre terrenos que tengan dimensiones inferiores a las determinadas como mínimas en el instrumento de planeamiento municipal.
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