Los hechos tuvieron lugar durante su etapa de regidor entre junio de 2003 y noviembre de 2008 cuando, tal y como consta en la sentencia consultada por Europa Press, en febrero de 2007 una sociedad pidió el cierre provisional y posteriormente definitivo de una funeraria que estaba desarrollando su actividad careciendo de la licencia de apertura, aunque sí la había solicitado.
Ante este caso, la Delegación Provincial de Salud de la Junta de Andalucía emitió un informe desfavorable a la concesión de la licencia en marzo de ese mismo año por tener determinados defectos estructurales, como no encontrarse en un edificio aislado de viviendas. El fallo judicial refleja que el ex alcalde permitió que esa funeraria siguiera abierta y que rehusó a ordenar el cierre por entender que no era competente para ello.
Para el juzgado, esta situación no es constitutiva de un delito de prevaricación al faltar los elementos necesarios para ello pues, entre otros aspectos, "los hechos objeto de acusación suponen una actuación omisiva --no ordenar el cierre de una funeraria-- que únicamente constituiría, a lo sumo, una mera ilicitud administrativa con exigencia de responsabilidad en ese orden y no en el penal".
En definitiva, el juzgado de lo Penal número uno de Jaén decreta la absolución de Francisco Checa del delito por el que había sido acusado y se declaran las costas causadas de oficio.
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