La Sección Tercera de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma el fallo anterior del juzgado penal 6, que impuso seis meses de cárcel a cada cónyuge, si bien rebaja la multa aparejada de 1.800 euros a 1.080 en el caso del marido y a 720 euros en el de su esposa, dado que tienen cuatro hijos.
Los condenados R. R. B. y D. P. A. levantaron una vivienda en el paraje "Las Minas" de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), catalogado como no urbanizable, que en la fecha de su paralización en marzo de 2006 ya tenía dos plantas construidas.
La Audiencia niega que los procesados pudieran incurrir en un error sobre lo ilegal de su comportamiento ya que en el juicio reconocieron que pidieron licencia de obras y que no se la dieron, y añade que el acusado trabaja como peón albañil y además "efectuó personalmente la construcción".
Como miembro de dicha profesión, dedicada precisamente a la construcción, el acusado "no podía sino ser sabedor de que para ejecutar cualquier tipo de obras son necesarias las licencias y permisos administrativos pertinentes", dice la sentencia.
"El alegato de que construyó porque todos los vecinos construían no puede servir de excusa para exculparle, pues una cosa es que en las parcelas de las inmediaciones también se hubiera construido de forma supuestamente ilegal y otra es que se desconozca dicha ilegalidad".
Al tratarse de una edificación que "ni estaba autorizada ni era autorizable", el fallo impone al matrimonio el derribo de lo levantado a su costa, con objeto de restaurar la legalidad urbanística vulnerada.
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