La exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo ha ingresado ya en un centro penitenciario, para cumplir la condena de seis años y dos días de cárcel que le impuso la Audiencia de Sevilla por un delito de malversación en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos incentivados por la Junta de Andalucía y las ayudas arbitrarias a empresas.
Como ha avanzado el diario ABC y han confirmado a Europa Press fuentes de la defensa de la exconsejera, Carmen Martínez Aguayo está ya dentro de una cárcel cumpliendo dicha pena privativa de libertad, toda vez que su condena incluye además la pena de 15 años y dos días de inhabilitación absoluta, siempre por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación.
Recientemente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestimaba los recurso de súplica del expresidente socialista de la Junta José Antonio Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román; contra el auto de fecha 15 de noviembre, en el que esta instancia judicial denegaba ya las peticiones iniciales de suspensión de las penas de cárcel que pesan sobre ellos.
Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso del exdirector de Trabajo Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.
En ese marco, en el auto objeto de estos recursos de súplica contra la denegación de las peticiones de suspensión de las penas de cárcel de los condenados, la Sección Primera de la Audiencia admitía "la carencia de antecedentes penales de los condenados", pero por otra parte señalaba "la gravedad y extensión de las penas, lo que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto".
"No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto", resumían los magistrados, que señalaban igualmente, respecto a los incidentes de nulidad planteados ante el Supremo por las defensas, que "en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme", pues ello "supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas".
En cuanto a Juan Márquez, condenado a tres años de cárcel, la sala argumentaba que "su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto".
En ese sentido, frente a los recursos de súplica de Griñán, Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, José Antonio Viera, Antonio Fernández, Agustín Barberá, Miguel Ángel Serrano y Jesús María Rodríguez Román; la Audiencia exponía en su nuevo auto que los mismos "plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido y no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada", que "fundamenta suficientemente la denegación de la suspensión" de las penas de prisión.
"No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongó durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia", resaltaban en su nuevo auto los magistrados, concluyendo que "el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada" y ratificando así el auto impugnado.
Aunque el tribunal desestimó el recurso del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, sí accedió a suspender su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense.
Así, finalmente, el tribunal requería a todos los condenados a cárcel, salvo Barberá, para que en un plazo de diez días que finalizaría el 2 de enero "ingresen voluntariamente" en prisión.
No obstante, la defensa del expresidente José Antonio Griñán ha solicitado suspender dicho plazo con relación a este condenado, alegando una enfermedad grave sobrevenida, ante lo cual la Audiencia ha ordenado que un forense del Instituto de Medicina Legal (IML) examine la documentación y haga un reconocimiento a Griñán si fuera necesario, para que emita un informe "valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito".
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