Consumo responde recomienda, antes de contratar un préstamo hipotecario, tener una previsión de gastos y posibilidades, así como guardar cautela con ciertos índices de referencia, como el IRPH, así como con determinadas cláusulas en el contrato de préstamo, como las cláusulas suelo o con la contratación del préstamo en una moneda diferente al euro (hipoteca multidivisa).
La Junta de Andalucía, a través del Plan de Inspección de Consumo, incluye entre sus acciones campañas de inspección para comprobar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de préstamos y créditos hipotecarios, en defensa de los derechos de los usuarios.
La compra de una vivienda debe ser una decisión para tomar tras una "profunda y meditada" reflexión, y ante todo el consumidor tiene que valorar si realmente le conviene comprar por encima de alquilar, según ha destacado Consumo responde a través de un comunicado.
Si se ha optado por la compra, hay ser conscientes de las posibilidades económicas para la compra. Además de las cuotas del préstamo hipotecario, es habitual abonar una entrada que suele ser como mínimo del 20% del precio total de la vivienda.
Consumo Responde ha incidid en que las personas que decidan contratar un préstamo hipotecario deben tener una previsión de gastos y posibilidades. De manera orientativa, la totalidad de las cuotas mensuales para pagar las deudas familiares, donde se incluyen las del préstamo hipotecario, no debería pasar del 40% de los ingresos mensuales de la unidad familiar.
Asimismo, Consumo recomienda consultar con varias entidades financieras para elegir la que ofrezca unas mejores condiciones de préstamo. En el mismo, debe valorarse el tipo de interés: fijo, variable o mixto. En el tipo fijo, la cuota mensual no varía a lo largo de todo el préstamo, pero suele ser más alto que el variable y con menores plazos de amortización. En el interés variable, el tipo se revisa periódicamente y se ajusta normalmente al Euríbor, con plazos de amortización más dilatados. En el caso de interés variable, se desaconseja aceptar diferenciales demasiado altos.
Además, la entidad financiera con la que se suscribe el préstamo hipotecario no debe obligar a la suscripción de servicios o productos accesorios, como por ejemplo contratos de seguros, contratación de tarjetas, planes de pensiones, apertura de cuentas corrientes o domiciliación de nóminas.
Asimismo, deben tenerse en cuenta los denominados gastos preparatorios o de formalización del préstamo hipotecario. En este proceso de contratación, existe una serie de gastos como los de notaría, de inscripción en el Registro de la Propiedad, de gestoría, de tasación del inmueble, o el llamado Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el cual se abona siempre que se suscribe un documento notarial.
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