Con este documento, que tiene fecha de 26 de noviembre, el Supremo responde al requerimiento que le hizo la nieta del que fuera presidente de la segunda República Juan Negrín, para que fuera esta alta instancia judicial la que entendiera de la causa iniciada por Garzón por considerar que las personas contra las que se dirigía este procedimiento eran aforadas y, por lo tanto, debían ser investigadas por el Tribunal Supremo.
A este respecto el Alto Tribunal señala "que no resulta que alguna persona que pudiera haber intervenido o participado en los hechos a los que el escrito se refiere desempeñe en la actualidad" alguno de los cargos mencionados en la ley como aforados, "ni que alguna de las personas que actualmente los desempeñen en los diferentes ámbitos del Estado, interviniera o participara en los hechos a los que el escrito alude". Por otro ello, el Supremo concluye que la petición de la nieta de Negrín debe ser archivada.
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