El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado este miércoles la decisión que adoptó hace apenas 48 horas de suspender la tramitación parlamentaria, ya en el Senado, de las dos enmiendas incorporadas a la proposición de ley sobre la sedición y la malversación que buscan renovar el propio TC, desestimando de esta forma el recurso presentado por la Cámara Alta para poder debatir y votar en su Pleno de mañana la reforma propuesta.
Tras más de tres horas de intensa deliberación entre sus 11 magistrados, la corte de garantías ha confirmado su resolución inicial con los mismos votos con los que la adoptó: los 6 del bloque conservador frente a los 5 de la minoría progresista, según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press. El sector progresista ha anunciado voto particular.
Y ello después de rechazar las recusaciones lanzadas por Unidas Podemos (UP) y por la Fiscalía contra el presidente del TC, Pedro González-Trevijano, y el magistrado Antonio Narvaéz. De haberlos apartado, se habría producido un cambio de mayoría a favor del bloque progresista.
Según las mismas fuentes, la cuestión de las recusaciones se ha rechazado de plano. González-Trevijano y Narváez se han limitado a exponer que no se dan por concernidos, asegurando que no tienen ningún interés en estas enmiendas. En consecuencia, se ha producido una sola votación referida al recurso de súplica, en la que han participado los dos magistrados cuestionados.
Unidas Podemos (UP) ya lo planteó recusaciones ante las medidas cautelarísimas reclamadas por el PP en su recurso de amparo contra las dos enmiendas, pero el TC consideró que entonces no era el momento procesal oportuno.
Podemos había vuelto a recusar este miércoles, aduciendo que estos dos magistrados tienen un "interés directo" en que las citadas enmiendas no se aprueben porque, de hacerlo, serían sustituidos por los dos candidatos nominados por el Gobierno: el ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo y la ex alto cargo de Moncloa Laura Díez.
La Fiscalía también había interesado abrir un incidente de recusación contra González-Trevijano y Narváez, al observar una "incuestionable vinculación directa de los citados miembros del Pleno con el objeto de tramitación parlamentaria". A su juicio, era "objetivamente incuestionable la incidencia automática de dicha norma en la situación personal/profesional de ambos".
SEGUNDO PLENO URGENTE EN 48H
González-Trevijano ha tenido que convocar este Pleno extraordinario con apenas unas horas de margen, después de que el Senado formulara un recurso de súplica para intentar levantar las medidas cautelarísimas que el TC acordó hace dos días a instancias del PP.
La intención del Senado era llegar a tiempo para que en su Pleno de mañana se pudiera debatir y votar la proposición de ley --con todas sus enmiendas--, de modo que quedara aprobada definitivamente, después de que el Congreso de los Diputados la avalara la semana pasada.
Se trata del segundo Pleno extraordinario que celebra el TC en apenas 48 horas. El lunes, tras más de nueve horas, acordó admitir el recurso del PP y las medidas cautelarísimas, una decisión inédita, ya que en sus más de 40 años de historia nunca había paralizado una tramitación parlamentaria en las Cortes Generales.
Según informó entonces el TC, los magistrados consideraron que el avance de la tramitación parlamentaria causa un daño de difícil reparación a los legisladores 'populares', que invocaban el artículo 23 de la Constitución, donde se recoge el derecho a la participación política de los ciudadanos a través de sus representantes.
Sobre el fondo del asunto, el Constitucional explicó que dio entrada al recurso 'popular' porque la vulneración alegada por el PP no es descartable, atendiendo a la doctrina constitucional sobre el ejercicio del derecho de enmienda y la relación de homogeneidad que ha de existir entre las enmiendas y la iniciativa legislativa que se pretende modificar.
Asimismo, indicó que el asunto planteado en este recurso de amparo tiene especial trascendencia constitucional porque suscita una cuestión jurídica de "relevante y general repercusión social", que además tiene "unas consecuencias políticas generales".
El PP se dirigía, en concreto, contra los acuerdos de la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso por los que se admitieron a trámite ambas enmiendas y contra la decisión del presidente de esta Comisión, Felipe Sicilia, de no revocarlos.
SUSPENSIÓN "EXTEMPORÁNEA"
En su recurso, el Senado aducía que la suspensión urgente fue una medida "extemporánea" porque, si tanta prisa corría --y de ahí su carácter cautelarísimo--, se debía haber acordado la semana pasada, antes de que la Cámara Baja aprobara la proposición de ley con sus enmiendas.
En este sentido, subrayaba que el fallo del TC le ha afectado "directamente" cuando en realidad no es la sede legislativa que ha adoptado los acuerdos recurridos por el PP, por lo que entiende que tanto la cámara como sus miembros "se hallan indefensos".
También esgrimía que la suspensión vulnera los requisitos que exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), esto es, que "no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona'".
A este respecto, defendía que "la suspensión ocasiona una perturbación de la máxima gravedad a un interés constitucionalmente protegido, como es el consistente en que el Poder Legislativo del Estado español, encarnado en las Cortes Generales (Congreso y Senado), que representan al pueblo español, pueda ejercer con plenitud las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas, sin interferencias indebidas".
Con todo, advertía de que la paralización de la tramitación parlamentaria se trata de "una actuación desproporcionada" que constituye "un precedente de impredecibles consecuencias", alertando de "la posibilidad de que se pueda utilizar el recurso de amparo como medio para perturbar el ejercicio de la función legislativa de las Cortes Generales".
LA RENOVACIÓN DEL TC
El problema de fondo es que el TC aguarda desde el 12 de junio a que se renueven los cuatro magistrados que forman el tercio que la Constitución encarga reemplazar a Gobierno y CGPJ: González-Trevijano y Narváez, nombrados en su día por el Ejecutivo de Mariano Rajoy; y Juan Antonio Xiol y Santiago Martínez-Vares, designados entonces por el órgano de gobierno de los jueces.
Las dudas jurídicas sobre la posibilidad de que los dos candidatos de Moncloa pudieran tomar posesión sin esperar a los dos del CGPJ llevaron a impulsar y aprobar el pasado julio en el Parlamento una reforma exprés de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para devolver al Consejo su poder para nombrar a sus dos aspirantes a la corte de garantías.
Pero las negociaciones en el seno del CGPJ encallaron el 2 de diciembre por el veto tácito del bloque conservador al candidato de sus homólogos progresistas, el magistrado del Tribunal Supremo (TS) José Manuel Bandrés, y la negativa de estos últimos a volver a engordar su listado de aspirantes (que llegó a contar con nueve). En su primera votación para nominar aspirantes, que tuvo lugar el martes, ambos sectores se enrocaron en sus posiciones y frustraron el acuerdo.
En este contexto, 'morados' y socialistas introdujeron en la mencionada proposición de ley las dos enmiendas: una para que los dos candidatos del CGPJ se elijan por mayoría simple, en lugar de por tres quintos; y otra para que Campo y Díez puedan tomar posesión como magistrados del TC sin tener que esperar a los dos nominados por el Consejo.
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