Contesta de este modo la Audiencia al Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que el año pasado condenó por violencia de género (artículo 153.1 del Código Penal) a una mujer que había maltratado a su esposa, en una sentencia que fue aplaudida por asociaciones de homosexuales, pero criticada por el Gobierno y por otros magistrados y fiscales especializados en este tipo de delitos.
El juez que dictó esa sentencia se vio forzado a rectificar después por una razón formal: el Ministerio Fiscal, la única acusación en el caso, había calificado los hechos como “violencia doméstica” del artículo 153.2, por lo que reconocía que el principio acusatorio le obligaba a ceñirse a ese delito. Sin embargo, aprovechó el correspondiente auto de rectificación para defender que su decisión anterior no había sido fruto “de un desvarío”.
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