Cada año, cuando llega la Navidad, la venta de productos de broma se dispara y en las calles se escucha el estruendo de los petardos: es una parte del ambiente festivo de estas fechas. El peligro viene por la venta indiscriminada de estos productos, prohibida a menores de 12 años, que llegan a las manos de niños que, bien por imprudencia o por desconocimiento, pueden llegar a sufrir algún accidente.
Limitaciones legales
La Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Torremolinos recuerda, de cara a la próxima Navidad, que la Orden PRE/174/2007, de 31 de enero, establece determinadas limitaciones para el suministro y uso de artificios pirotécnicos, por razones de edad, en función de la clase de los mismos. Dichas limitaciones están basadas en la trascripción del texto de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para el establecimiento del mercado de artículos pirotécnicos.
La venta de productos pirotécnicos como bombetas, petardos, bengalitas, poppers y similares debe estar autorizada por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos, R.D. 230/1998, de 16 de febrero, instrucción técnica complementaria 19 y 23, Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana, y Orden 20/10/1988 y 2/03/1989, sobre manipulación y uso de productos pirotécnicos, entre otra reglamentación.
En principio, en Torremolinos no hay ningún establecimiento autorizado para la venta de estos artículos, hasta la fecha, por parte de la Subdelegación del Gobierno en Málaga.
Perfectamente etiquetados
Los petardos, que en su "mayoría" son importados, sobre todo asiáticos, tienen que estar "perfectamente etiquetados" e indicar en su embalaje el tipo al que pertenecen, según su peligrosidad. La ley prohíbe la venta de petardos a menores de doce años y divide estos artefactos en tres clases por su riesgo: los más pequeños están permitidos para mayores de 12 años, los intermedios, para los niños entre 12 y 16 años, y los de alto riesgo, a mayores de 18 años.
Además, las normas para comerciar con este tipo de material son muy estrictas. Desde febrero de 1998, la venta estos productos está regulada por el Reglamento de Explosivos, que obliga a los comercios a unas férreas condiciones de seguridad.
Campaña de seguridad
En base a este marco legal, la Policía Municipal de Torremolinos y la inspección de Consumo de la OMIC han puesto en marcha una nueva campaña 'Navidad en paz y sin accidentes'.La campaña es necesaria no sólo para evitar esa comercialización ilegal sino para evitar accidentes, porque no dejan de ser explosivos y, por tanto, una práctica que conlleva peligros.
Destacar, por otra parte, que en la visita a estos locales, en caso de no estar autorizados, se procederá a incautar todos los productos pirotécnicos que tengan almacenados para su venta; se formalizará la correspondiente acta de intervención de la mercancía y se formulará la denuncia correspondiente. Además, se pueden requisar productos pirotécnicos a quienes tiren petardos o cohetes en la vía pública y denunciarlos por infringir la ordenanza de protección de convivencia ciudadana. Con esta iniciativa, que se prolongará hasta el 6 de enero, el Ayuntamiento pretende evitar el mal uso de estos artefactos explosivos, así como las lesiones y quemaduras que pudieran provocar por imprudencia a las personas que los manipulan y al resto de ciudadanos.
Con esta campaña, el Ayuntamiento además de controlar la venta de petardos por parte de establecimientos no autorizados, quiere favorecer el descanso de los vecinos velando por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de artificios pirotécnicos, tanto en el uso de los mismos como en la venta de éstos.
Normativa vigente
Es preciso recordar que, en lo referente a la comercialización de artefactos pirotécnicos , la normativa vigente establece:
"3. Comercialización de artificios pirotécnicos.
3.1 La unidad mínima de venta al público será el envase, prohibiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él. El envase será del tipo o tipos declarados en el proceso de catalogación (registrados en el catálogo) y tomados en consideración en el momento de la certificación de tipo.
Sobre el envase y los distintos embalajes que pudieran existir, irá colocada una etiqueta de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria número 15.
Sobre cada artificio se reflejara, al menos, el número de orden de catalogación y el número de registro industrial o el CIF o el NIF del fabricante nacional o del importador en su caso, excepto en los de pequeño tamaño y en aquellos artificios que por su constitución no permitan ningún tipo de impresión o pegatina.
3.2 En virtud del artículo 213 del Reglamento de Explosivos, se establecen las siguientes limitaciones para el uso de los artificios pirotécnicos:
Clase I. Mayores de 12 años.
Clase II. Mayores de 16 años.
Clase III. Mayores de 18 años.
A los menores de 12 años, queda prohibido el suministro y uso de artificios pirotécnicos, con excepción de los pistones de percusión para juguetes.
Para finalizar, señalar que, además de realizar un llamado a los comerciantes y a los ciudadanos para que respeten los requisitos necesarios para la venta de estos productos pirotécnicos, así como la prohibición de venta a menores de edad, el Ayuntamiento de Torremolinos recuerda que se inspeccionarán y controlarán estos comercios y también la venta ambulante de cara a evitar el mal uso de artificios en la vía pública.
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