El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 11 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de la hija de 12 años de su pareja sentimental, cuando ella se ausentaba de su domicilio de Sevilla, con la promesa de "hacerle regalos".
La Sala de lo Penal ha dictado un sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la sentencia de la Audiencia de Sevilla por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años.
Al margen de la pena de prisión, el Supremo confirma la indemnización de 12.000 euros a los padres de la niña, así como la prohibición de acercarse a menos de 100 metros durante 10 años.
El Supremo considera probado que en fechas no determinadas desde finales de abril o principios de mayo de 2019, el condenado, de 33 años, "con el deseo de satisfacer sus apetitos sexuales", comenzó a relacionarse con la hija de su pareja sentimental "cuando ésta, se ausentaba del domicilio común" en Sevilla.
Primero le pedía que le diera besos en la mejilla, para después pedírselo en la boca, luego realizar tocamientos y finalmente tener relaciones sexuales, "lo que conseguía siempre con promesas de hacerle regalos y mantener económicamente a su familia".
Ya el 27 de octubre de 2019 sobre las 18.00 horas, con ocasión de irse su pareja del domicilio para hacer unas visitas y que el hijo menor de ella dormía la siesta, se acercó a la niña y empezó a tocarla por todo el cuerpo, la llevó a su dormitorio y allí mantuvo con ella relaciones sexuales.
Pero justo cuando él estaba en el cuarto de baño y mientras ella se vestía, la madre la sorprendió ya que volvió de la calle más temprano de lo esperado. Ambos le pidieron perdón por lo que habían hecho e inmediatamente el hombre se marchó de la casa.
En su recurso, el condenado argumentó que la declaración de la menor se encontraba repleta de múltiples ambigüedades y móviles espurios que impedían dotarla de verosimilitud y considerarla persistente, y añadió que el informe de ADN no había encontrado material genético suyo en ninguna zona examinada de la menor.
Pero el Supremo responde que ni el informe de ADN ni el testimonio de la forense pueden desvirtuar "la declaración clara y contundente de la menor y de un testimonio de su madre que percibió directamente si no el momento de la relación sexual, sí la situación en la que ambos se encontraban inmediatamente después de los hechos, con la petición de perdón formulada por aquel tanto a la menor como a su madre en tales momentos"
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