Un tribunal de jurado ha declarado culpable al B.C., el hombre de unos 42 años de edad acusado de acabar con la vida de un compatriota en Cuevas del Almanzora (Almería) con un cuchillo el 16 de diciembre de 2020 después de que ambos mantuvieran una discusión en la calle Calvario, cerca del Castillo Román de la localidad.
En su veredicto, los miembros del jurado han atendido la declaración prestada por tres testigos de los hechos, así como la declaración de los agentes de Policía Local que acudieron hasta el lugar de los hechos y la declaración de la médico forense que exploró al acusado a la que, además, éste narró los motivos por los que se había originado la disputa y que le llevaron a dar hasta siete cuchilladas a la víctima.
En concreto, le jurado ha dado por probado que una de ellas, que tuvo lugar en la cavidad torácica a través de tercer y cuarto espacio intercostal izquierdo, resultó "mortal necesidad", de forma que junto con el resto le provocaron un "shock cardiogénico o taponamiento cardíaco".
El jurado, que se ha pronunciado por unanimidad en todos los hechos considerado probados, ha detallado las diferentes ocasiones en las que el acusado afirmó ser el autor de los hechos ante diferentes autoridades sin que, además, estuviera influenciado por la ingesta de estupefacientes; sentido en el que la Fiscalía ha ratificado su pena de 13 años de prisión por un delito de homicidio.
Los miembros del jurado han basado también su veredicto en el testimonio aportado por una de las médico forense, a quien el acusado relató que había "matado a un amigo" en el momento en el que acudía a "coger basura para comer" ya que "por la noche no dormía bien", momento el que la víctima le dijo "hoy te mato" e insultó a sus familiares antes de golpearle con un palo.
Estas evidencias por las que el hombre actuó "guiado por el ánimo de menoscabar" la integridad física de la víctima se unen a los restos de sangre con ADN de la víctima que criminalística halló en la ropa y los zapatos del acusado, así como en el palo que también empleó en la agresión.
El jurado ha atendido por igual el informe del Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla para determinar que el acusado no actuó bajo los efectos de sustancias estupefacientes, dado que las pruebas arrojaron un "consumo muy bajo de cannabis" que, en consecuencia, no ha sido tenido en cuenta para determinar si sufría una intoxicación o síndrome de abstinencia.
Además de la pena privativa de liberta, la Fiscalía ha pedido diez años de libertad vigilada así como la expulsión del acusado del territorio nacional durante diez años una vez acceda al tercer grado o, en su caso, cumpla tres cuartas partes de la pena. Por su parte, su defensa ejercida por el letrado Eduardo Simó, ha solicitado la pena mínima al presidente del tribunal de la Sección Segunda atendiendo el principio de proporcionalidad. El juicio ha quedado visto para sentencia.
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