La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cinco años de cárcel, y a no poder tener armas durante ocho, a un militar retirado por un delito de depósito de municiones de guerra, al considerar probado que compró elementos fundamentales de armas para rehabilitar o fabricar otras, con el fin de venderlas.
La sentencia de la Sección Séptima de la audiencia madrileña, a la que ha tenido acceso Efe, condena a Juan M.S.Q., un brigada de infantería ya retirado, por el citado delito y le obliga a pagar las costas del proceso. El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo.
Este militar ya fue juzgado por estos hechos en 2019, cuando fue condenado a siete años de prisión y a diez años sin usar armas, pero recurrió y el Supremo entendió que la Sala que le juzgó vulneró su derecho a la última palabra y ordenó repetir el juicio.
La Fiscalía pidió para él ocho años de cárcel por tráfico de armas de guerra, fabricación ilícita de armas de guerra y depósito de armas y municiones de guerra.
Ahora la Sala considera probado que el acusado adquirió tanto de particulares como de armerías de Estados Unidos, Bélgica, Austria y Alemania, armas, cañones y otros componentes esenciales para proceder a la rehabilitación, ensamblaje y fabricación de armas completas y destinarlas a la venta.
Detalla que entre julio de 2011 y noviembre de 2012 adquirió a través de la web de una armería de Estados Unidos numerosas piezas fundamentales de armas y los complementos necesarios para rehabilitarlas, por un valor aproximado de 22.700 dólares.
Para ello, contaba con la colaboración del ciudadano estadounidense, encargado de recibir las piezas en su domicilio de aquel país para luego enviar, a través de paquetería y fuera de los cauces legalmente establecidos, dichas piezas fundamentales al domicilio del acusado en España.
Al entrar en la casa del procesado en noviembre de 2017, los agentes encontraron numerosa munición, como 15.743 cartuchos, dos granadas, y abundante material para la rehabilitación de fusiles o pistolas.
La sentencia subraya que Juan M.S.Q. no regentaba ningún establecimiento legalmente autorizado para la compraventa o reparación de armas de fuego y sus piezas, y carecía de la condición de armero, exigida para poder fabricar, reparar o comerciar legalmente con armas de fuego y sus piezas fundamentales.
Por eso le condena por el delito de depósito de municiones de guerra previsto en los artículos 566 567 y 570 del Código Penal, aunque con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas porque el proceso estuvo años parado por causas ajenas al acusado.
El procesado aseguró en el juicio que no llevó a cabo ninguna compraventa ilegal, y que tenía armamento en casa pero con todas las licencias, ya que su pasión y su trabajo son las armas, y de hecho sufrió un trastorno adaptativo al ser jubilado.
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