Puente Genil

El Ayuntamiento tiene ya lista la ordenanza sobre uso de patinetes

El borrador, tras remitirse a los grupos políticos municipales, se debatirá en el próximo Pleno de octubre

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  • Circulación con patinetes eléctricos

El borrador de la ordenanza reguladora del uso de los patinetes eléctricos, será debatido en el Pleno de la Corporación Municipal del próximo mes de octubre. Así lo avanzó el martes el concejal de Tráfico y Seguridad Ciudadana, José Antonio Gómez, en el transcurso de una de las actividades organizadas por el Ayuntamiento con motivo de la celebración de la Semana Europea de la Movilidad, que tuvo lugar en la Jefatura de la Policía Local.     

Gómez explicó que a lo largo de los últimos meses se ha venido trabajando en la redacción de dicho documento, “ya que se trata de un problema al que tenemos que poner coto y regularen Puente Genil”. El edil informó que esta semana, muy probablemente se remitirá dicho borrador a los grupos políticos con representación municipal, con la idea de que llevarla a Pleno en octubre “puesto que es imprescindible que vehículos, motocicletas, bicis y patinetes transiten por dónde deben hacerlo y de una manera lo más segura posible por nuestro municipio”.     

Actualmente,  los patinetes eléctricos tienen que cumplir con una normativa que indica que la velocidad máxima permitida será 25 kilómetros por hora. No cumplir esta norma tendrá una sanción de 500 euros y la inmovilización del vehículo. Es necesario presentar la ficha técnica del patinete donde se muestre la conformidad CE de que el patinete cumple las normas con sus especificaciones de fabricante. Del mismo modo, el casco es obligatorio en todos los patinetes eléctricos tras la actualización de esta reforma en septiembre de 2021.     

De igual forma, no se puede circular con patinetes eléctricos por las aceras y las zonas peatonales. Tampoco se puede circular por por vías interurbanas, travesías y autopistas y autovías que comuniquen poblaciones. Sigue estando prohibido circular con patinete cuando se ha ingerido alcohol, o con auriculares puestos.  También está prohibido transportar más de una persona en el patinete, ya que se trata de vehículos de una sola plaza.    

Por otra parte, la normativa también fija que será obligatorio un certificado de circulación para los patinetes. Todos los patinetes eléctricos que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 tienen que haber sido certificados cumpliendo la normativa. Los patinetes comercializados hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. Y a partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los scooters eléctricos que dispongan de certificado para circular. Por último, cabe reseñar que la nueva regulación del uso de patinete eléctrico establece que la edad mínima para conducir uno dependerá de la ordenanza municipal de cada ciudad, algo que, por lo tanto, tendrá que determinar el Ayuntamiento de Puente Genil, si bien en Madrid, Barcelona y Valencia está en 16 años; en Sevilla, en 15 años y en Pamplona en 14 años, por citar ejemplos.

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