Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la propietaria del local, María del Carmen Ahijado, contra la dictada por la Audiencia de Barcelona el año pasado, la primera en España que reconoció las lesiones en las personas causadas por el ruido.
La Audiencia Provincial consideró probado que Ahijado, propietaria entre abril de 2005 y mayo de 2006 del pub Donegal, situado en el centro de Barcelona, instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido de hasta setenta decibelios desde las nueve de la mañana hasta las tres de la madrugada.
Los vecinos del inmueble situado sobre el bar, que soportaban emisiones de ruido de hasta 43 decibelios, precisaron atención psiquiátrica por un transtorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos.
Todo ello, según explica, “perturbó gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica” de los vecinos.
Para el Tribunal Supremo, “existen medios de prueba” para la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona.
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