La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a una auxiliar sanitaria que se enfrentaba a una petición de condena de cinco años de prisión por parte de la Fiscalía por quedarse unos 35.000 euros de la anciana a la que cuidaba a través de extracciones del cajero automático con la tarjeta de esta.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, se indica que tanto la Fiscalía como la acusación particular -que solicitaba para la acusada tres años de cárcel- imputaban a esta mujer una actuación consistente en que, aprovechándose de que la persona a la que cuidaba había confiado su tarjeta bancaria y facilitado el PIN para que extrajera dinero del cajero del banco para atender las necesidades domésticas, realizó numerosas disposiciones y retiradas de efectivo no autorizadas.
Por contra, el tribunal, a la vista de las pruebas practicadas en el juicio y de las testificales, entiende que no se puede atribuirle el delito que se le imputa.
Entiende que lo que resulta probado es que la acusada en su condición de auxiliar sanitaria, fue contratada en el verano de 2015 para atender a una mujer en su domicilio, desempeñando dicha labor hasta el mes de noviembre de 2019.
Para hacer frente a los gastos domésticos y otros mensuales, la esta mujer realizaba disposiciones de su cuenta bancaria, mayoritariamente a través de extracciones del cajero automático.
Las extracciones a veces las realizaba ella misma, y en la mayoría de las ocasiones la acusada por indicación de aquélla, quien le entregaba la tarjeta y le decía la cantidad que tenía que sacar y una vez realizada la operación le devolvía la tarjeta y le entregaba el dinero con el resguardo de la extracción.
No ha quedado acreditado, sin embargo, que la acusada realizara extracciones de dinero del cajero no autorizadas por la propietaria de la tarjeta, ni tampoco que se apropiara de cantidad alguna cuando realizaba extracciones por indicación de ésta.
Se considera, por tanto, que la acusada actuó siempre con el consentimiento de la dueña de la tarjeta y que fue al cajero tantas veces como ésta se lo pidió, de ahí que proceda su absolución.
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es