Barbate

El expresidente de Abargan deberá reintegrar a la asociación más de 22.000 euros

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barbate da la razón a los ganaderos del Retín que denunciaron al que fuera su presidente

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  • Ganado retinto. -

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barbate ha condena al expresidente de Abargán, Asociación Barbateña de Ganados, a reintegrar a la citada asociación más de 22.000 euros “que se había auto-compensado dejando de pagar las cuotas”, tal y como explica el Bufete Ortiz Abogados.

El expresidente sostenía que “lo había hecho por la dedicación exclusiva durante varios años a la asociación para el cumplimiento de sus fines”. Sin embargo, la sentencia declara que “el cargo de Presidente, según los propios estatutos, así como el de Tesorero, no son remunerados”.

El Bufete Ortiz informa que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barbate ha dictado sentencia de fecha del 20 de julio del presente año por la que declara “la nulidad y total carencia de efectos jurídicos del acuerdo impugnado adoptado por la asamblea general de socios de Abargán de fecha 2 de febrero de 2018 incorporado al apartado séptimo de ruegos y preguntas relativo a la decisión de compensar la deuda de la asociación frente a su ex presidente con las cuotas que éste debía a la asociación, con la condena en costas de la parte demandada”.

Los hechos se remontan al dos de febrero de 2018 “cuando se celebró una asamblea general ordinaria de socios de Abargán en la que se acordó, por 21 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, la decisión de compensar la deuda de la asociación frente a su ex presidente con las cuotas que éste debía a la asociación. Tal acuerdo, no estaba previsto en el orden del día de la convocatoria de la junta. Además, los propios estatutos de la asociación su artículo 16 no permiten que el presidente se atribuya unilateralmente un sueldo, ni tampoco gastos de representación. Siendo tal acuerdo contrario a los estatutos y adoptado de manera contraria a la ley, se ejercita acción de impugnación del mismo”.

La sentencia recoge textualmente que “los estatutos exigen una mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados que, efectivamente, es incluso superior a la que exige el artículo 10 de la ley. No obstante, ni la previsión se realiza de manera expresa, ni la asamblea de socios en litigio, de 2 de febrero de 2018, tenía el carácter de asamblea general extraordinaria, sino ordinaria, cuyo ámbito de actuación se regula en el artículo 9 de los estatutos. En dicho artículo, ni se fija una mayoría necesaria para la adopción de acuerdos (suponiendo aplicable al caso la mayoría simple de votos), ni se realiza previsión alguna para votar asuntos excluidos del orden del día”.

Consecuencia necesaria de todo lo anterior es que “la posibilidad de que la asamblea general de socios de Abargán hubiera podido votar válidamente el acuerdo impugnado es que tal posibilidad hubiera estado prevista, bien en el artículo 9 o bien en el artículo 11 de sus estatutos, exigiendo en cualquiera de los dos una mayoría cualificada que sólo existiría cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas”. 

Tal previsión no existe y “no puede inventarse, salvo mediante una modificación estatutaria que la estipule para acuerdos futuros. El hecho de que la mayoría de la que gozó el acuerdo en cuestión fuera muy amplia, superando las exigencias legales, no permite ser aplicada analógicamente a una previsión no incorporada a estatutos, dado que el principio democrático y los derechos del socio a conocer de manera anticipada y completa el contenido de las deliberaciones, requieren una interpretación restrictiva de las normas que regulan el debate y votación de los acuerdos que afectan a sus intereses en la asociación”.

Abargán está compuesta por unos 50 socios ganaderos que abona anualmente al Ministerio de Defensa y a la Armada unos 156.057 euros para que sus animales puedan pastar en la sierra del Retín, propiedad del citado Ministerio de Defensa.

La dirección Letrada del caso ha sido asumida por José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.

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