El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al pago de una multa de 6.480 euros al médico Jesús Candel "Spiriman" por dos delitos continuados de injurias a la expresidenta andaluza Susana Díaz y al exviceconsejero de Salud Martín Blanco por expresiones contra ellos en vídeos de YouTube, Facebook y Twitter.
La Sala de lo Penal, según ha informado este viernes el tribunal en un comunicado, desestima de esta forma el recurso de casación que Candel interpuesto contra la sentencia de la Audiencia de Granada, que ya confirmó la dictada antes por el Juzgado de lo Penal 6.
En concreto, se le impuso la pena por cada uno de los delitos de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 9 euros (en total 3.240 euros por cada delito), así como el pago de una indemnización de 5.000 euros a la expresidenta y al exviceconsejero.
Además, la sentencia confirmada ordenó la retirada del canal de YouTube y de las redes sociales Facebook y Twitter de los vídeos cuando la sentencia fuera firme.
El Supremo afirma que el recurrente, uno de los impulsores de las movilizaciones sanitarias en Granada, no tiene razón al aducir que no se ha acreditado el "animus injuriandi" (intención de causar un ataque la dignidad ajena), alegando que las expresiones sobre las que se basa la condena han sido descontextualizadas, así como que el recurrente es un activista político que ha sido muy crítico con la gestión sanitaria de la entonces presidenta de la Junta y su viceconsejero.
En este caso, el alto tribunal considera que las expresiones vertidas en los vídeos que el médico colgó en las redes sociales, "por más que la defensa pretenda degradar su valor enfatizando su dimensión reivindicativa", no tienen amparo en el ejercicio legítimo a la libertad de expresión.
En su sentencia, ponencia del presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, recuerda que uno de los más clásicos tratadistas del derecho penal afirmaba que "la esencia del delito de injurias no está en la corteza de los vocablos sino en la intención de quien los profiere".
En este sentido, afirma que solo así se explica que a la hora de definir los límites de la tipicidad del delito castigado en el artículo 208 del Código Penal, una misma expresión pueda interpretarse, en un determinado contexto, como una interjección coloquial situada extramuros del derecho penal y esa misma palabra, ya en otro entorno, pueda ser valorada como el afilado instrumento para laminar la honorabilidad de un tercero.
Esta idea, señala la Sala, permite rechazar buena parte del argumentario de la defensa de "Spiriman" que subraya el carácter inocuo de las expresiones empleadas por el recurrente.
Según el Supremo, algunos de los vocablos vertidos por el acusado, en conexión con otras expresiones de los vídeos que eran utilizados como vehículo para la difusión en redes de los mensajes críticos con la labor de gobierno, "impiden relativizar su alcance a lo que podrían considerarse expresiones coloquiales o propias de una forma singular de hablar".
Añade que, con las palabras expuestas, resulta imposible cuestionar que el propósito que animaba la difusión de esos mensajes no era otro que "erosionar de la forma más intensa posible la honorabilidad de los denunciantes".
Por ello, concluye que ninguno de los epítetos usados, en el contexto en el que fueron pronunciados, puede considerarse amparados por el texto constitucional.
Y añade que el sistema de libertades no otorga protección a expresiones como las empleadas por el acusado en el contexto en el que fueron utilizadas.
"En el juicio ponderativo que la Sala ha de verificar entre el derecho al honor de los denunciantes y el derecho a difundir un mensaje crítico, ácido, incluso hiriente hacia los responsables públicos destinatarios de esas imprecaciones, otorgamos prevalencia al primero de esos derechos en conflicto", ha indicado.
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