La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a una petición de condena por parte de la Fiscalía de 4 años y seis meses de prisión por presuntos abusos sexuales sobre la hija de su pareja, de 11 años, con la que convivía, al no quedar comprobada la certeza de los hechos.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, se precisa que el fiscal imputaba al acusado un delito continuado de abuso sexual sobre la menor, consistente, según la acusación, en que el acusado aprovechó las ocasiones en que se quedaba a solas con ella para, con intención de satisfacer sus deseos sexuales, realizarle tocamientos en sus genitales, en el pecho y los glúteos por encima de la ropa.
Considera el tribunal que en el caso presente, de las pruebas practicadas en el acto del juicio, no ha quedado acreditado, con la seguridad y certeza que se requiere la comisión de dicho delito por parte del acusado.
Este, en el acto del juicio, negó en todo momento los hechos que se le imputaban, reconociendo sólo que llevaba conviviendo con la menor y su madre desde 2015; mientras que la menor manifestó que los presuntos tocamientos comenzaron cuando su madre empezó a trabajar, en el mes de enero de 2019, solían suceder por la mañana, casi a diario, y se mantuvieron hasta que se lo contó a una tercera persona en el verano de dicho año.
Para el tribunal el relato de la menor, en principio, no presenta motivaciones espurias; no obstante, los episodios de abusos sexuales en dicho relato son "difusos" en cuanto a las ocasiones en que se produjeron, al tiempo que no pudo explicar cómo podían producirse por la mañana si ella debía en el colegio.
Otro dato a tener en cuenta, añade, es que la menor mostraba su deseo de vivir con el padre, incluso decía que cuando fuera el juicio de sus padres (por la custodia) lo contaría todo, con lo que "no puede descartarse la posibilidad o hipótesis de que hubiera una ganancia secundaria como la de conseguir quedarse con su padre".
Por tanto, sin que se considere que la menor haya faltado a la verdad, el tribunal concluye que en este caso "existen dudas" de que el acusado realizara los hechos, de ahí que se aplique el principio 'in dubio pro reo' y absolverlo.
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