Los documentos esenciales para contratar un seguro de moto, relativamente son los mismos que para contratar un seguro de coche, y son los siguientes:
- Permiso de conducir indicado para el tipo de moto.
- DNI del tomador del seguro.
- La ITV.
- Permiso de circulación.
- El justificante de depósito y factura de compra de la moto.
¿Qué documentos estoy obligado a llevar en el auto o en la moto?
Los documentos obligatorios que has de llevar siempre contigo son:
- Permiso de conducir, que sea el indicado para el tipo de moto.
- Permiso de circulación, es el registro de matriculación del vehículo, que registra tu titularidad. Expedido por la Dirección General de Tráfico, (DGT).
- Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos, (ITV). Registra la inspección periódica que deben pasar los vehículos, para garantizar que cuentan con las condiciones óptimas de seguridad y de protección al medio ambiente para circular.
- El recibo de pago del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica, (ITVM).
- Recibo de pago de Seguros de moto.
¿Puedo conducir una moto con el carné de coche?
Técnicamente un conductor de coche ya está familiarizado con los desplazamientos en la vía y en la carretera, y algunas veces también con las situaciones de estrés que pueden llegar a causar los atascos de tráfico.
Hay una diferencia muy marcada entre ir en la comodidad y el confort que ofrece el habitáculo de un coche, a la imponente sensación de ir en moto, sin duda con un grado más alto de exposición al riesgo, pero con las grandes ventajas que puede suponer para tu economía.
El permiso de conducir de coche “B”, con una antigüedad mínima de 3 años, te autoriza a conducir una moto como las que autoriza el carné A1, que tienen las siguientes características:
- Un máximo de 125 cc de cilindrada.
- Una potencia máxima de 11kw, aproximadamente 15cv.
- Una relación Potencia/Peso de hasta 0,1 kw/kg.
- Triciclos de hasta 15 kw.
Si lo que te interesa es conducir motos de más potencia y cilindrada, has de superar un examen práctico, para obtener el carné A2, que es el indicado para ese tipo de motos.
¿Puedo tener la moto o el coche aparcados sin seguro?
A muchos les ha pasado que su lógica les hace creer que pueden comprar un vehículo, ya sea moto o coche, y que por sus características, como es el caso de los coches deportivos, o las motos de montaña, etc, que son para usos eventuales o para determinadas épocas del año, no necesitan tenerlos asegurados.
La legislación expresa enérgicamente que “ toda persona propietaria de vehículo a motor, está obligada a contar con un seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.”
Esto significa que da igual si se usa dos veces al año o ninguna, el vehículo ha de estar asegurado, por los posibles daños que pueda causar a terceros, aún estando aparcado.
¿Que puedo hacer si mi coche o moto sufre daños estando aparcado en un parking público?
Como explicamos en el párrafo anterior, la legislación Española exige que todo vehículo a motor cuente con un seguro de daños a terceros. Dicho esto cabe mencionar que nuestro seguro debería de contar con coberturas básicas que garanticen estar cubiertos ante un incidente que cause daños a nuestro vehículo al estar aparcado, ya sea en la vía pública o un parking privado o público en su caso.
Quizás también nos preguntemos ¿Cómo cubre el seguro los daños causados por actos vandálicos? ya que es una situación más común en unas zonas que en otras, por lo que se ha de tomar en cuenta al contratar las coberturas más indicadas de protección, como el seguro de daños propios.
He tenido un accidente sin culpa y me han declarado siniestro total ¿qué derechos tengo?
Lo primero es conocer sobre qué porcentaje de daños nuestra compañía de seguros aplica la definición de siniestro total y también qué valor se aplicará la indemnización del siniestro total. Son cláusulas establecidas desde el inicio de la contratación de nuestro seguro de las cuales dependen los valores base para la indemnización. Estos pueden ser:
- Valor de nuevo. Es el precio del bien asegurado cuando ha salido del concesionario, aunque depende de lo establecido por la compañía aseguradora, por cuántos años estará vigente ese valor, que en la mayoría de los casos no supera los dos años.
- Valor de mercado. Es lo que vale el bien asegurado respecto a sus características,
antigüedad y estado de conservación.
- Valor venal. Este valor se determina conforme a las tablas que publica el BOE, respecto al año de matriculación, marca, modelo y versión, sin tomar en cuenta el kilometraje ni el estado del vehículo.
- Valor venal mejorado. Sería el mismo que valor venal pero con el añadido de un porcentaje previamente pactado, que la aseguradora aplicará al pago de la indemnización.
Otra información imprescindible conocer es cómo afectan los convenios a los que nuestra aseguradora está suscrita, los cuales son:
- CIDE. Convenio de Indemnización Directa Español, aplica únicamente en colisiones frontales entre dos vehículos.
- ASCIDE. es un convenio de Acuerdo Complementario para el convenio CIDE, básicamente para ayudar con la gestión de los partes amistosos mal redactados y el tiempo estipulado para entregar los informes correspondientes por parte de las compañías aseguradoras.
- CICOS. Centro Informático de Compensación de Siniestros, es un convenio que utiliza un sistema informático para agilizar el trámite de los siniestros, de los vehículos involucrados y de sus clientes asegurados.
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