Publicidad Ai

Sociedad

Artículo sobre la Ley de Segunda Oportunidad

A lo largo de nuestra vida pueden ocurrir ciertas situaciones que den lugar a que un particular o empresa adquiera deudas difíciles de pagar

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

A lo largo de nuestra vida pueden ocurrir ciertas situaciones que den lugar a que un particular o empresa adquiera deudas difíciles de pagar. Por esta razón, surgió la Ley de la Segunda Oportunidad en nuestro país en julio del 2015. Es una alternativa para quedarse libre de esta carga o facilitar el pago de las deudas sin peligro por el patrimonio en un presente y futuro.

En este sentido, la Asociación Española de Afectados por la Deuda, asociación sin ánimo de lucro, nace con la finalidad de informar y orientar al usuario sobre este asunto. Este procedimiento legal nos permite comenzar de nuevo y estar cubiertos por la ley antes de que la situación empeore mucho más.

La Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo legal para librarse de las deudas

La presión que sufre un particular o empresa al no poder pagar una deuda contraída puede ser mayor de lo que pensamos. A esto se une, que los acreedores y empresas de recobro llaman continuamente para exigir el pago con actitudes, en ciertas ocasiones, amenazantes y sin cumplir con la legalidad.

En primer lugar, hay que contar con toda la información pertinente y un asesoramiento adecuado. Hay muchas personas que se han visto en una situación económica desesperada, pero gracias a esta ayuda que ofrece el sistema legal español pueden comenzar de nuevo.

Por lo tanto, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Concursal, el deudor de buena fe, sea particular o autónomo, podrá iniciar este trámite. Sin embargo, debe demostrar que está en situación de insolvencia y que reúne una serie de requisitos. A continuación, enumeramos cuáles son:

  • No ser declarado culpable en el concurso por haber incumplido las obligaciones contables o existiera falsedad o inexactitud en los documentos.
  • El deudor no debe estar condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, falsedad documental o contra el orden socioeconómico.
  • Se haya celebrado un acuerdo extrajudicial de pagos según lo previsto en el procedimiento de la Ley Concursal.

Esto significa que el deudor no puede haber sido condenado previamente por delitos económicos y que debe haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Además, se debe justificar que el deudor no cuenta con el patrimonio suficiente y la cantidad adeudada no debe exceder los 5 000 000 euros.

Este procedimiento comienza con un acuerdo extrajudicial de pagos que se tramita por un mediador concursal. Esta persona podrá poner en conocimiento de los acreedores la situación por la que atraviesa el deudor. Si tras estas diligencias oportunas no se obtuviera el resultado deseado, habría que iniciar el proceso concursal.

Según la Ley de la Segunda Oportunidad se obliga a los acreedores a tener que fijar una cuota para el pago que sea asumible por la parte deudora. Incluso, es posible lograr la cancelación de la deuda según el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

En definitiva, gracias a un buen asesoramiento y al apoyo legal, la persona podría conseguir un alivio financiero y librarse de las deudas para volver a recuperar su estatus económico.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN