Una sociedad limitada es una entidad mercantil con personalidad jurídica propia cuyo capital está dividido en participaciones iguales e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y en la que los socios no responden personalmente por las deudas sociales. Dichos socios pueden ser personas físicas o jurídicas y no existe limitación con respecto a su número. Hay sociedades constituidas por un único socio, en cuyo caso se consideran Sociedades Unipersonales, pero hay también otros tipos: Sociedad Limitada Laboral, Profesional, Nueva Empresa y también de Formación Sucesiva.
Pero, no todas ellas contemplan la existencia de la nómina del autónomo societario, pues esta posibilidad solo se da cuando una persona que realiza funciones dentro de una S.L., tiene además el control efectivo de la misma.
Pasos para crear este tipo de sociedades de responsabilidad limitada
Ante la pregunta de cómo crear una sociedad limitada, lo primero que hay que tener en cuenta es que hay unos pasos muy específicos que permiten dar cuerpo legal a una S.L. y que son los siguientes:
Solicitar el Certificado Negativo de Denominación Social
Este paso permite asegurarse de que el nombre elegido no ha sido utilizado por otra sociedad ya conformada. Se deben incluir varios posibles nombres para la sociedad, así en caso de que la primera elección esté ya asignada, se concede el certificado para la que sigue. Este trámite puede hacerse de modo online en la página oficial del Registro Mercantil. El documento a obtener es el Certificado Negativo de Denominación Social el cual acredita que durante 6 meses estará reservado ese nombre para el solicitante. Después de recibir este Certificado Negativo, el solicitante tendrá tres meses de validez del documento para registrarlo ante el Notario Público. Si no se realiza este trámite en el tiempo estipulado, el nombre deja de estar reservado y hay que volverlo a solicitar.
Abrir la cuenta bancaria de la sociedad
Con el Certificado Negativo de Denominación Social se abre la cuenta bancaria, con un mínimo de 3.000 €, para que la entidad pueda emitir el certificado del ingreso. Con este certificado se completa el trámite ante el Notario Público para seguir con la creación de la sociedad limitada.
Redactar los Estatutos Sociales
Los Estatutos Sociales de la sociedad limitada contienen la estructura, funcionamiento interno y normativas sobre las cuales se regirá la sociedad. Este documento se incorpora al registro público de la constitución de la organización empresarial. Deben contener información como la denominación de la sociedad, la identificación de la modalidad de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el objeto social con las actividades que lo integran, el domicilio social en territorio español, fecha de cierre de cada ejercicio, capital social y participaciones en que se divide , valor nominal y numeración de cada participación, así como sistema de administración de la SL, entre otras menciones obligatorias, más las que en virtud de la autonomía de la voluntad se puedan incluir por decisión de los socios, con respeto de las nomas societarias y los principios configuradores del tipo social.
Firmar la escritura pública de la constitución de la sociedad
Todos los socios de la sociedad limitada deben acudir a la notaría para formalizar la Escritura de la Constitución de la S.L. A esta firma debe llevarse el Certificado de Denominación y el Certificado de la Entidad Bancaria sobre el aporte del capital social en la cuenta que está a nombre de la empresa.
Obtener el NIF de la sociedad
El siguiente paso es acudir a Hacienda para obtener el NIF provisional, las etiquetas y tarjetas de identificación. Se deben presentar: Fotocopia del DNI del firmante, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad. Luego de esto se obtiene un NIF temporal con una validez de seis (6) meses y que después deberá cambiarse por el NIF definitivo.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Para este paso deberá presentarse ante la Agencia Tributaria para registrarse en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para informar el inicio de la actividad o actividades a emprender por la SL.
Declaración del IVA o censal
Para darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se debe cumplimentar el Modelo 036 el cual se puede consultar en la web de la Agencia Tributaria española. Este es un paso obligatorio para poder empezar a operar con la sociedad.
Inscripción en el Registro Mercantil provincial
Los integrantes de la sociedad deben registrarse en el Registro Mercantil de la provincia donde tienen estipulado su domicilio social. Para ello, se ha de presentar la copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad y la copia del NIF provisional.
Por último, llegará la adquisición del NIF definitivo. Después de inscribir la constitución de la sociedad, hay que dirigirse a la oficina de Hacienda para cambiar la tarjeta provisional del NIF por una definitiva.
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