A cualquier estudiante de Derecho que no anduviera muy despistado en clase, le será familiar el llamado principio de inmediación. En esencia, supone que el juez ha de estar presente en todas las actuaciones judiciales que así lo requieran. La razón de ello no escapa al sentido común; Quien enjuicia debe de comparecer en los hitos de mayor relevancia del procedimiento judicial, a fin de garantizar la correcta valoración de la prueba que se practique, de las posturas de las partes litigantes, etc. Y sin embargo, creo que no he sido plenamente consciente de su verdadera dimensión sino hasta mucho después, ya no con el ejercicio regular de la profesión en los juzgados, sino más recientemente.
Me explico: Con la pandemia se ha acelerado un fenómeno que ya venía dándose de manera paulatina en el sistema judicial, en consonancia con la realidad tecnología: La celebración telemática de actos judiciales. Antes de 2020 ya se venían acordando la práctica de actos procesales de manera telemática, normalmente por razones de distancia o dificultad para poder comparecer físicamente en el juzgado en cuestión.
Con la llegada del confinamiento y la “nueva normalidad”, nos encontramos con que se ha llegado a establecer mediante ley el carácter preferente de la presencia telemática ante los actos procesales, amparado en razones de salud pública. Se ha convertido en algo frecuente la celebración de juicios y vistas telemáticos, compareciendo las partes mediante videollamada, y en caso de practicarse testificales o declaraciones de parte, compareciendo éstos presencialmente en sala. Más allá de alguna incomodidad o problema técnico, este modo de celebrar ha demostrado ser eficaz como respuesta a la delicada situación con la que nos encontramos a partir de 2020.
Es además un sistema eficiente, económico e incluso ecológico. Muchos órganos judiciales han decidido continuar con la práctica de este tipo de juicios telemáticos, aun cuando ya han perdido ese carácter preferente. E incluso, con la comparecencia telemática de los propios testigos y partes declarantes. Y todo esto es lo que me ha hecho reflexionar sobre el principio de inmediación, y su compromiso en relación con este modo de celebrar actos procesales.
Aunque ahora pueda parecer anecdótico, no me sorprendería que pronto haya un debate en torno a la conservación de las garantías del procedimiento judicial, con estas nuevas formas de celebrar actos judiciales, que ganarán protagonismo a medida que se perfeccionen los medios y la formación para su uso. Ensalzo pues en estos tiempos el valor de este principio, que incide en muchas otras garantías y principios del procedimiento judicial (contradicción, igualdad de armas, justicia rogada…) y da contenido al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, haciendo énfasis en este último adjetivo.
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