Andalucía

Elevan la indemnización por el accidente de Baeza

El Supremo ha elevado en 120.535 euros la indemnización concedida al hombre que perdió a su esposa y a su hija de 9 meses en el accidente de avión ocurrido en 2005 en Baeza (Jaén) cuando un reactor del Ejército del Aire se estrelló contra un inmueble en el casco urbano de esa localidad.

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El Tribunal Supremo (TS) ha elevado en 120.535 euros la indemnización concedida al hombre que perdió a su esposa y a su hija de 9 meses en el accidente de avión ocurrido en 2005 en Baeza (Jaén) cuando un reactor del Ejército del Aire se estrelló contra un inmueble en el casco urbano de esa localidad.

En una sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo, el TS incrementa de 742.963 a 863.498 la indemnización que la Administración del Estado debe pagar por, entre otras cuestiones, el daño moral originado al haber perdido objetos como unos cuadros pintados por su mujer, regalos y recuerdos de acontecimientos familiares.

Como consecuencia del siniestro fallecieron la esposa y la hija de Luis Vega Jodar, y el capitán que pilotaba la aeronave, un C-101, en una misión de entrenamiento.

De esta manera el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por Vega Jodar contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de septiembre de 2007, por el que, a propuesta del ministro de Defensa, se declaró la responsabilidad patrimonial del Estado.

El recurrente no quedó conforme con el quantum indemnizatorio y pidió que se elevara en 184.699 euros, por los daños morales producidos por la pérdida de los referidos objetos, las secuelas que sufre, el tratamiento psicológico que ha necesitado y los días de incapacidad, más los intereses.

El TS valora que el fatal desenlace se produjo cuando su esposa y su hija se encontraban en el domicilio familiar y que el siniestro fue contemplado por el recurrente cuando estaba trabajando en el campo.

"Las circunstancias (...) se revelan como especialmente trágicas, espeluznantes, conmovedoras, y por ello acreedoras de un resarcimiento que, si bien es de muy difícil valoración, lo que está claro es que no se consigue con la aplicación de un baremo previsto para acontecimientos menos dramáticos y en atención a las responsabilidades de las compañías aseguradoras contratantes de seguros de vehículos a motor", señala.

La sentencia recuerda que la destrucción del inmueble por el impacto del avión y el posterior incendio "justifica la inexistencia de facturas que, además, no habitualmente se conservan".

"Además de los cuadros pintados por la esposa del recurrente, así como de un tapiz y de otros regalos de boda, mal cabe entender que el recurrente tuviera facturas, y no parece que por la inexistencia de éstas se pueda cuestionar globalmente la reclamación con apoyo en la falta de prueba de la tenencia de dichos objetos", concluye.

El siniestro tuvo lugar el 2 de septiembre de 2005 y obligó al Gobierno a modificar la Ley Orgánica del Código Penal Militar y la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que contempla la retirada de la licencia de vuelo y prisión para los pilotos que incumplan las normas y pongan en riesgo a la población.

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